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    SINDICATO DE PATRONES TRANSPORTISTAS

    05 Jul 2016 13:14 #105945 por mikeleyva
    Hola buenas tardes:

    Me podrían comentar el tratamiento fiscal de los sindicatos transportistas (que facturan) o como funcionan??
    Por lo que tengo entendido son Personas Morales con fines no lucrativos, pero cuando firman contrato con una obra les piden factura, ahí como procede? cual es lo mas recomendable porque el contrato lo firman con el sindicato.

    Ahora mismo los patrones están dados de alta individualmente, pero las constructoras piden facturas del sindicato.



    Espero comentarios, gracias por tu aportación
    Saludos cordiales.

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    07 Jul 2016 09:41 #105953 por sosgtorreon
    Es complicado emitir un comentario sin conocimiento de causa... una cosa son COORDINADOS y otra un SINDICATO, cada uno tiene por si mismo un OBJETO SOCIAL distinto... una pregunta, ¿En qué fracción del 79 de LISR ubica el supuesto de un "sindicato"?, ¿Son obreros sus integrantes?, ¿Cuál es el objeto social del sindicato?

    Saludos.



    sos al sos .

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    09 Jul 2016 12:50 #105980 por KIKE_CORONA
    El sindicato puede emitir un CFDI por dicho servicio prestado si dicho vehiculo es propiedad del propio sindicato o de un miembro del mismo que otorga el beneficio economico al sindicato. No olviden sustentar bien el servicio por aquello del 69-B del CFF.

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    09 Jul 2016 16:56 - 09 Jul 2016 17:13 #105982 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema SINDICATO DE PATRONES TRANSPORTISTAS
    LA CHICANA.......No me queda muy clara tu pregunta y tratando de enderezarle las manos al cangrejo te dejo la siguiente información, analízala esperando que después nos digas con precisión que es realmente lo que quieres saber o de plano cual es el motivo del pinche contrato.


    DOF: 12/01/2016 Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
    CRITERIO NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS


    24/ISR/NV Deducción de pagos a Sindicatos

    El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR señala que las deducciones autorizadas a las personas morales, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, en este sentido, las aportaciones que se realizan a los sindicatos para cubrir sus gastos administrativos, no son conceptos deducibles en virtud de que no corresponden a gastos estrictamente indispensables para los contribuyentes, ya que éstos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la disminución y suspensión de sus actividades por no erogarlos.
    Aunado a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF (actividades empresariales), por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por ende, se incumple con el requisito a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.
    Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, quien deduzca el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos administrativos, sin que sea óbice para ello que dicho pago se estipule en los contratos colectivos de trabajo, ya que dicha aportación no está vinculada de manera directa con beneficio alguno para los trabajadores

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