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CHELYSILVA escribió: Buenas tardes.
Respecto a este planteamiento, salvo la mejor opinión de nuestros colegas, creo que lo que argumenta la financiera es correcto, porque únicamente está financiando un capital prestado, porque la persona moral que al parecer adquirió un vehículo, ya se benefició o utilizó el préstamo para adquirir un activo, pero en ningún momento está teniendo un ingreso, sino un préstamo que va a devolver, entonces lo correcto es aplicar el monto pagado de capital y deducir los intereses, y en su caso, el IVA de esos intereses, la persona moral, por supuesto. Aquí lo que quizá no entienda yo del todo, es si la financiera pagó en su totalidad a la agencia el monto total de la unidad adquirida, junto con su póliza de seguro, o bien, si la misma agencia está financiando ese activo, porque recordemos que una forma de extinción de obligaciones es precisamente cuando un tercero paga por nosotros como personas físicas o morales, es decir, en este ejemplo, la persona moral tiene una deuda con la agencia por la adquisición de un vehículo y la agencia emite su cfdi por esta venta, entonces la persona moral pide un préstamo a una sociedad financiera, ésta paga por la persona moral, por lo que todo el IVA es acreditable y el monto de la inversión "ya es de la persona moral". Entonces la deuda del capital que ya liquidó la agencia, es de la persona moral con la sociedad financiera, a la cual la persona moral debe pagar capital más intereses (e I. V. A. ) y éstos últimos los puede deducir mediante el cfdi. Espero que mi comentario le sea de utilidad. Gracias.
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.Oscarin946 escribió: Buen día, ya revisaste el contrato, por lo regular el auto es pagado por la financiera, por lo cual ya salio una factura a nombre de la empresa por la adquisición del equipo de transporte, y la financiera lo que hace es prestar efectivo, por lo cual te cobra intereses, por lo tanto tu ya no debes el auto, debes $$$ y solo te van a facturar los intereses sobre el capital prestado.
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