Un cliente esta atrazado en el pago ( abril, mayo y junio) de sus impuestos Servicios profesionales, para evitar una posible multa por la no presentación de la DIOT, estas declaraciones de abril a junio 2016, las puedo presentar?
De poder puede, ¿Quién lo impide?, bueno, puede siempre que el portal lo permita, por aquello de la inestabilidad.
Se asume que todas las declaraciones que existen y la información que por distintas vías y medios se allega la autoridad le sirven para programar sus actos de fiscalización... pensemos en programación de auditorias como si de una escuela se tratara, en la que se van palomeando puntos, mientras menos puntos malos refleje tu expediente escolar menos probable una revisión... la situación que expones definitivamente sería un punto negativo, señalado con rojo por la maestra... pero poder, puede. Recuerde que siempre existe la posibilidad de complementarias para que todo en las normales sea acorde y no existan marcas en rojo en el expediente.