Persona moral. El día de hoy realizó una transferencia bancaria a otro banco, pero debido a la hora, la misma será operada por el banco hasta el día lunes 1° de Agosto, ya que se atraviesa fin de semana. Nuestra duda es:
Cuándo procede el acreditamiento del I.V.A.?, ya que nuestro comprobante de transferencia tiene fecha del 29 de Julio y en nuestro estado de cuenta bancario aparecerá aplicado hasta el lunes 1° de agosto.
Se tendría que contabilizar como transferencia en transito? y luego entonces, acreditar el IVA al presentar nuestra declaración de agosto? o podemos acreditarlo en la declaración de IVA del mes de julio?
Mucho estimaré su ayuda.
Buen día, espero ayudar un poco a resolver tu duda, como comentas la fecha del traspaso bancario será del mes de Julio, sin embargo está solo podrá estar disponible o cobrada por el acreedor hasta el lunes 1 de agosto, ya que será cuando la opere el banco, y por lo anterior se deberá considerar el IVA acreditable para el mes de agosto de acuerdo a lo siguiente:
Art. 5 fracción III LIVA, que indica que el IVA se consiedera acreditable en el mes que haya sido efectivamente pagado. Este artículo trata sobre los requisitos para considerar el IVA acreditable y además el artículo 1B en su primer párrafo cita " Para los efectos de esta ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o servicios ....cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.