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    OIGA UD. APA Y QUE ONDA CON LA REGLA 2.7.1.35

    05 Ago 2016 17:21 - 06 Ago 2016 15:58 #106103 por MISTICO
    LA DE A CABALLO...................Desde la TERCERA pero Resolución de Modificaciones a la R.M.

    ¿Maestros ustedes que Opinan?

    ¿Sera?

    ¿Cómo ven EL COMPLEMENTO PARA PAGOS?

    ¿Sera cierto que la autoridad bajara al nivel de los diversos sectores del contribuyente?


    Bueno cuando menos eso es lo que no deja ver en la siguiente liga.

    www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factur...a_instrumentada.aspx

    Compas el interés debe ser colectivo, nos mantenemos con nuestras propias experiencias que es el conocimiento a través de la practica no sean gachos éntrenle a la rueda de opinión por fa.


    P.D. Con su silencio entenderé que me mandan a la goma, no hay problema. si los busco es porque los necesito. disculpen las molestias


    P.D.SR.MODERADOR GRACIAS.POR SU ATENCION

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    07 Ago 2016 00:17 #106104 por Silvestre®
    ¡Hola!!! Estimado: Mistico.

    ¿Cómo ven EL COMPLEMENTO PARA PAGOS?

    Veo el Complemento Para Pagos como un CFDi parchado, si es el mismo CFDi con Complemento Para Pagos, cuando la Solución está a la puerta de la esquina con un CFDi Independiente en el Nuevo CFDi de Pagos.

    Veo que el Complemento Para Pagos como una solución temporal a la problemática de cancelación de CFDi que se enfrentan las empresas y al control de Ventas en Parcialidades, Diferidas y a Crédito que busca el SAT, que tendrá consecuencias económicas su implantación, y que solo hasta cuanto evolucione el CFDi a su versión 3.3 (Factura Electrónica) y tengamos el Nuevo Comprobante Digital de Pagos (CFDi de Pagos), el Nuevo Comprobante Digital de Nómina (CFDi de Nómina, este será un CFDi independiente, no será un CFDi con Complemento de Nómina) se tendrán los beneficios reales esperados y como consecuencia se eliminarán las Declaraciones IDIOT y la Declaración Informativa Múltiple.

    Básicamente, el Complemento Para Pagos tiene como objeto PROTEGER LA FACTURA ELECTRONICA para que no sea cancelada por el emisor de manera arbitraria. También que los desarrolladores de software nos ofrezcan una herramienta que a partir de los XML de CFDi por pagos nos genere un Reporte de Flujo de Efectivo. Todo en pro de la Automatización de la conciliación y cruces de las facturas pagadas y pendientes de pago.

    Creo que este cambio, del Complemento para Pagos es como un entrenamiento tanto para contribuyentes como para la autoridad, mientras se termina de pulir algunos detalles técnicos de la estructura del nuevo esquema del CFDi de Pagos.

    Esto es de mi particular punto de vista y espero darme a entender.

    ¡Saludos!!!


    Silvestre®

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    08 Ago 2016 09:30 - 08 Ago 2016 09:34 #106109 por MISTICO
    LA MANO PARA EL RELEVO…………Veamos lo locochon del texto del SATanico

    Expedición de CFDI por pagos realizados

    2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

    El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

    Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
    [/b] Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

    Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
    CFF 29, 29-A, RCFF 37

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    10 Ago 2016 17:43 - 10 Ago 2016 17:45 #106126 por MISTICO
    POR QUE USTEDES LO PIDIERON….. .. Dejamos en sus manos los carteles de la próxima lucha con el SATanico, como siempre dejaran para lo ultimo la preparación de la normas, ni modo CON LA PENA, a su tiempo vendrán las dudas y las preguntas.

    Sigan disfrutando sus vacaciones.

    Saludos para todas y todos.


    Transitorios
    Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 15 de agosto de 2016, excepto las reglas siguientes que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF:

    Segundo. Lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos será aplicable:

    VII. Las modificaciones a la regla 2.7.1.32. y lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., a partir de que se publique en el Portal del SAT el “Complemento para pagos” y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.

    ANTECEDENTES LUCHISTICOS

    Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
    2.7.1.32.

    Expedición de CFDI por pagos realizados
    2.7.1.35.

    Complementos para incorporar información fiscal en los CFD
    2.7.1.8.




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