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COMERCIO EXTERIOR escribió: En principio el Art. 122 de la Ley Aduanera permite la operación de adquisición de la mercancía en Deposito Fiscal
La retención de IVA es adicional al IVA pagado con motivo de la importación definitiva de los bienes. Esto significa que el adquirente Mexicano está obligado por el Art 1 A fracc III a la retención del IVA (desembolsando un pago doble del mismo impuesto) con el argumento de que la operación es efectuada en territorio nacional.
El adquirente Mexicano de los bienes puede recuperar (via acreditamiento y/o devolución) ambos pagos de IVA (IVA retenido por la compra, y el IVA de la importación), pero sigue existiendo un problema serio al afectar su de flujo de efectivo.
También es recomendable efectuar la lectura del criterio no vinculativo 06/IVA/NV ANEXO 3 RMF que refuerza la interpretación de la autoridad en el tema.
Bajo que fundamento puedo acreditar/solicitar en devolución ambos pagos de IVA? la autoridad nos respondió con un caso idéntico al comentado aquí que no podíamos acreditar este IVA......¿Algun consejo?
Saludos
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