Algún miembro de la comunidad pudiera guiarme, respecto a una duda sobre el articulo 69-B
Al determinar como contribuyente definitivo que no desvirtuó la presunción de operaciones inexistentes y es publicado en la lista definitiva, menciona "que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no
producen ni produjeron efecto fiscal alguno".
¿Seran todos los comprobantes emitidos, solo los del periodo indicado en el oficio, los comprobantes a partir de que entro en vigor el 69-b?
Esperando poder recibir su apoyo y comentarios sobre el punto.