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Mi duda radica principalmente en qué momento se declara dicha importación en DyP y en DIOT.
Ya que en el momento que se origina el pedimento el iva no se paga, si tengo que declarar el pedimento que se origino, y en caso de que sí, cómo declarar el iva de dicha importación. y aquí me surge la duda si éste no se declara, porque no hay iva que declarar, no se ha pagado nada.
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