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    DUDA EN IMPORTACIONES TEMPORALES PARA DECLARAR?

    19 Ago 2016 18:41 - 19 Ago 2016 18:54 #106164 por claudiaroyal
    Por favor, una duda si me pueden ayudar.
    Mi duda es si se reporta un Pedimento de Importación Temporal de Retorno, ¿En que momento se tendría que declarar ?

    Ejemplo:

    La Empresa importa mercancía de forma temporal para retornar en un plazo de 6 meses.

    De acuerdo al Art 25 de la ley del IVA.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
    I.-Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley....

    Mi duda es ¿Cuándo se declara dicha importación ¿Cuándo se presente el pedimento de importación? ó ¿Cuándo se haga definitiva?

    De acuerdo al Art. 26 de la ley del IVA.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:
    I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
    II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.


    Primero.- En caso del art. 26, fracción I, En caso de que dicha importación se tenga que declarar en DyP y Diot, se aplicaría el art. 25 del LIVA, No se pagará el impuesto...es decir Exento. en DYP y DIOT, se declara en el momento que se presente el pedimento. Independientemente si se retorna la mercancía o No.

    Segundo.-O bien No se DECLARA, hasta que dicha importación se convierta en definitiva, mientras no se retorne toda la mercancía en dicho plazo pues es un Pedimento temporal, significa que si dicha mercancía se retorna toda dentro del plazo establecido no se tendría que declarar dicha importación?

    Tercero.- Ó salvo en el caso que no se retorne y se tenga que pagar el IVA. y se convierta en definitiva?

    Mi duda es en virtud del art. 26, me causa confusión, si se declara, en qué momento se daría el caso.


    Agradezco de antemano sus comentarios.

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    23 Ago 2016 21:42 #106178 por COMERCIO EXTERIOR
    Y el segundo parrafo del Art. 25 LIVA no lo leiste?

    Saludos

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    30 Ago 2016 18:43 #106219 por claudiaroyal
    Segundo párrafo, art. 24 ley del IVA

    No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

    Efectivamente, es decir, el IVA en sí NO ESTA EXENTO, no se paga en dicho periodo, pero si no se retorna la mercancía, ese IVA se tiene que pagar.

    Mi duda radica principalmente en qué momento se declara dicha importación en DyP y en DIOT.

    Ya que en el momento que se origina el pedimento el iva no se paga, si tengo que declarar el pedimento que se origino, y en caso de que sí, cómo declarar el iva de dicha importación. y aquí me surge la duda si éste no se declara, porque no hay iva que declarar, no se ha pagado nada. Y si todo se retorna, pues no se declararía porque no se pagaría IVA de dicha importación.

    En el caso de que la mercancía no se llegue a retornar en un plazo de 6 meses u otro plazo, entonces, se hace un Pedimento con importación definitiva y se paga el IVA solo por la mercancía que no se retorno. aquí si me queda claro que dicho pedimento al hacerse definitivo éste si lo tengo que declarar, porque aquí se paga IVA.

    Agradezco sus comentarios y orientación al respecto.

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    02 Sep 2016 14:23 - 02 Sep 2016 14:25 #106237 por COMERCIO EXTERIOR

    Mi duda radica principalmente en qué momento se declara dicha importación en DyP y en DIOT.

    Ya que en el momento que se origina el pedimento el iva no se paga, si tengo que declarar el pedimento que se origino, y en caso de que sí, cómo declarar el iva de dicha importación. y aquí me surge la duda si éste no se declara, porque no hay iva que declarar, no se ha pagado nada.


    Fiscalmente está claro que el impuesto se causó al momento de llevar a cabo la importación temporal. Sin embargo, atendiendo al beneficio del crédito fiscal las empresas certificadas no pagan el impuesto ya que acreditan el 100% del IVA que debió pagarse.

    Queda claro, que los contribuyentes causan el impuesto, y el método de pago es en efectivo, garantía a través de fianza o de que se le aplique el crédito fiscal por certificación.

    Aun y cuando no se efectue pago alguno es necesario efectuar el registro contable del Impuesto causado asi como la aplicación del crédito fiscal para lo cual existen cuentas de orden en el Catalogo proporcionado por el SAT.

    Te recomiendo que efectúes la consulta de las Importaciones efectuadas en el Expediente Intengral del Contribuyente para que te des cuenta de que ,a criterio del SAT, causas o no causas el Impuesto mencionado.

    Compartenos las conclusiones de las consultas que efectúes

    Saludos

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    07 Sep 2016 13:19 #106260 por rmlamas
    En el caso de empresas que no son certificadas, pagan el IVA en el pedimento de importación temporal y lo acreditan en un mes posterior, hasta que los materiales son retornados el extranjero.

    La pregunta es en cual DIOT declaras el IVA, en el mes de pago del pedimento o en el mes en que acreditas.

    He optado por la primera, presentado la información en la DIOT del mes en que se pago el pedimento.

    He solicitado la devolución del saldo a favor del mes en donde se acreditó, el SAT no autorizó la devolución porque no coincide el IVA acreditado con la DIOT.

    Ahora voy a intentar declarar la información en el mes en que fue acreditado el IVA, tal vez ahora nieguen la devolución porque no coincide la DIOT con los pedimentos registrados en el expediente integral del contribuyente, a ver que sucede.

    Es un ciclo vicioso.

    Ahora, viendo el fundamento de la DIOT vienen las dos opciones? el pago y el acreditamiento?

    Artículo 32.-

    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
    electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente
    sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las
    operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la
    cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que
    el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17
    del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    El resaltado es agregado por un servidor.

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    09 Sep 2016 11:37 #106275 por claudiaroyal
    Gracias por sus comentarios.
    Cuando tengo una duda, es tanto mi confusión que a veces no se formular la pregunta, bien, y por eso cometo el error de no explicarme bien, pero les formulare la pregunta, nuevamente y un poco mas....sin tanto enredo... y voy a darle la respuesta que me dieron en el Sat.
    Gracias porque que me ayudaron bastante.

    Persona Moral, Régimen General de Ley, ¿En que momento se declara en DyP, Pago Referenciado y DIOT, Un Pedimento de Importación Temporal de Retorno, que de acuerdo al art. 106 de la Ley Aduanera tiene un plazo de 6 meses para retornar la mercancía, y que durante dicho plazo o bien si se retorna toda la mercancía, no paga impuesto de IVA?

    Después de comunicarme varias veces al Sat, en la opción 7 que corresponde a comercio exterior, ellos me transfirieron al área Fiscal por tratarse de la Diot, y el área fiscal me transfería a Comercio exterior por tratarse de Importaciones, y así sucesivamente, con gran parte de tiempo, pero finalmente me dieron la respuesta en el Chat.


    Fundamento Legal, Si no se paga IVA no se declara, Art. 1B de la LIVA, así como también art. 5, fracc. III.

    Al cual también le agrego, el art. 26, Fracción II, que para pagar el iva de un pedimento de Importación, es cuando se hace definitivo.


    Gracias, Gracias.

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