La Persona Moral A normalmente le compra al Proveedor B persona moral, y hoy en día el Proveedor B nos proporciona un Contrato de Administración de fondos y tesorería que tiene celebrado con otra persona moral C, el caso es que el Proveedor B nos indica que los pagos que hagamos por las compras realizadas se hagan directamente con el proveedor c que es la administradora de fondos,
La incertidumbre estriba en que si pagamos al proveedor C que es la administradora de fondos corremos el riesgo de que dichas compras sean de entrada no deducibles y el iva no acreditable porque se están pagando a un tercero, ya que la factura de compra o sea el CFDI está a nombre del proveedor B pero el pago no, e ignoramos si la cuenta que maneja el proveedor c (la administradora) sea propiedad de la persona moral proveedor b,
Creen que exista riesgo en la deducción y acreditamiento del iva, me interesa su opinión para en su caso, evitar riesgos innecesarios , agradezco su apoyo, gracias, atte. cp jorge