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    Integran para el calculo de ISR?

    02 Sep 2016 15:33 #106238 por AuditorTC
    Buenas Tardes colegas

    Tengo una duda (que mas que duda es confirmar porque no me lo creo ni yo)

    Me encuentro en una empresa que esta en el régimen de coordinados, tiene convenio con la CANACAR-IMSS y paga según el tabulador especificado según el convenio. Para cuestiones del SAT aplica la facilidad Administrativa de retenerle al trabajador el 7.5%

    La empresa le paga al trabajador un sueldo base, (que es el del convenio), pero además por cada flete, servicio, vuelta, carga o como gusten llamarle, le pagan un % sobre el valor de facturación de la carga.

    Mi pregunta es, Tengo que aplicarle el 7.5% de ISR a todo lo que percibe por cada vuelta, carga o flete que hace y le pago?

    Nota: perdonen este tipo de preguntas, pero surgen ya que la empresa esta dictaminada y las personas que hacen el dictamen no le aplican este % a esas percepciones de los operadores, les agradezco el aporte brindado

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    05 Sep 2016 11:46 #106248 por AuditorTC
    Respuesta de AuditorTC sobre el tema Integran para el calculo de ISR?
    Alguien que me pueda apoyar?

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    05 Sep 2016 11:54 - 05 Sep 2016 17:37 #106249 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema Integran para el calculo de ISR?
    Hola AuditorTC

    Pues por falta de respuesta supongo que no hay colega alguno con experiencia en tu pregunta, por lo tanto lo le pediría al dictaminador me fundamentara el porque no integra el 7.5% sobre los demás ingresos. Como dices no me la creo, pero ante tantas salvedades, beneficios y canonjías que reciben cientos grupos de poder, pudiera ser que el dictaminador tenga el fundamento (decreto por ejemplo).

    Saludos.

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    05 Sep 2016 15:02 - 05 Sep 2016 15:04 #106250 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Integran para el calculo de ISR?
    NO SE ENRREDE ENTRE LAS CUERDAS MI AMIGO Gealram a wui wui QUE EN ESTE MAGNIFICO FORO EXISTEN PERSONAS CAPACITADAS EN TODOS LOS TEMAS FISCALES, ese no es el problema el problema es por lo señalado en otro tópico EN EL ULTIMO MENSAJE DEL TEMA por un servidor.

    www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...bos-de-nomina-de-rif

    Al calce le dejo información si tienen una duda en la Interpretacion estoy a sus órdenes.


    DOF: 23/12/2015
    RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016.


    Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
    Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
    2.1. Los contribuyentes, personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del ISR, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI por concepto de nómina correspondiente.
    Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
    Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2016 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno del Decreto, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2017, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
    Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.
    El siguiente usuario dijo gracias: LOBOZAC

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    05 Sep 2016 17:04 #106251 por alexnl
    Respuesta de alexnl sobre el tema Integran para el calculo de ISR?
    Que tal compañeros, en opinion de un servidor, como bien lo subraya el compañero Mistico, en su fundamento anexado, es una facilidad que tiene este sector de transportistas, que menciona que en lugar de aplicar lo que dice la ley del isr de retener sobre el suledo obtenido, cumples con tus obligaciones de retrener haciendolo sobre la base del convenio del imss y reteniendo el 7.5% sobre esa base del convenio.

    Es decir el operador puede ganar otyra cantidad superioir, pero la retencion sera solo por el 7.5% del convenio del ismss.

    Haciendo d educible todo lo que el paga al operador y cumpliendo con el cdfi por lo que gana y la retencion ya mencionada del 7.5%.

    Aclarando que e s nada mas por los operadores, el personal administrativo no goza de esta facilidad.
    saludos

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    06 Sep 2016 08:20 #106252 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Integran para el calculo de ISR?
    TERCERA CAIDA, ÚLTIMA CAIDA…… vemos la circular 3/2016 tomamos como ejemplo TRAILER:

    REFERENCIA

    6.13 SMG por 73.04 447.74

    DESARROLLO

    447.74 por 7 días 3,134.18 a este importe le vamos aplicar el porcentaje del 7.5%

    La liquidación de viajes al 10% O AL 12% “”SE VA LIBRE”” tal como te lo comenta tú auditor externo.

    Saludos.

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