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    IVA POR SERVICIOS EN EL EXTRANJERO

    03 Oct 2016 03:03 #106337 por MARIA65
    Buen dia;

    Tengo un cliente persona física que se dedica a organizar viajes para los interesados en participar en castings artísticos organizados por una agencia de USA en los Angeles CA. El precio incluye el costo de recuperación de los gastos de viaje (transporte, hotel, comidas) y la cuota de inscripción al evento a la agencia extranjera ... Los pagos los recibe generalmente con tarjeta de crédito.

    Los que adquieren el servicio son residentes nacionales y extranjeros. Por tanto la duda es: Los ingresos que recibe mi cliente de residentes en el extranjero pueden ir a la tasa del 0% por ser pagados y aprovechados fuera del país?

    En el caso de que el adquirente del servicio sea un residente en Mexico, se tendría que gravar al 16% aun cuando el servicio seria aprovechado en el extranjero y no en territorio nacional?

    Lo que pasa es que si gravara todo al 16%, no podría acreditar IVA ya que los gastos (hotel. transporte, etc) son extranjeros y por tanto tendría mucho saldo a pagar.

    Agradecere mucho sus comentarios..

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    06 Oct 2016 11:05 #106357 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema IVA POR SERVICIOS EN EL EXTRANJERO
    Primero lo primero;

    ¡Bien Llegada a Casa!

    A mi ver y entender todo queda a la tasa del cero, ya que como bien citas el aprovechamiento se da en el extranjero. No recuerdo exista regulación para el transporte terrestre de personas, me refiero algo parecido a lo que es la transportación área que si esta contemplada en LIVA.

    Confiemos en que los compañeros nos puedan regalar mejores comentarios, quizá Comercio Exterior sea el indicado.

    Saludos.



    sos al sos .

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    10 Oct 2016 12:35 #106377 por alexnl
    Respuesta de alexnl sobre el tema IVA POR SERVICIOS EN EL EXTRANJERO
    Compañeros.

    Hasta donde entiendo el caso que nos ocupa no se dedica a transportar personas, sino que es parte del servicios, el transporte lo subcontrata a otra empresa.

    Entonces creo que el servicio encuadraria dentro del inciso a) de la fraccion IV del 29 de la ley. Y de acuerdo c on el arituclo 58 del reglamento del IVA incluye los que se presten e Mexico y en el extranjero, pero aprovechados por un residente en el extranjero, con la condicion de que el pago venga de una cuenta bancaria del e xtranjero.

    Pero por los residentes en Mexico creo que deberia ser con tasa del 16 %

    Como otra opinion Mary , habra que tratar de convencer al cliente que el iva es una cantidad que se cobra o traslada para pagarla al SAT y que no habra que considerarlo como ingreso propio. Por lo que comentas que el cliente pagaria mucho de iva por no tener mucho acreditable.

    atento a otras opiniones o comentarios.
    saludos

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    10 Oct 2016 15:32 #106379 por COMERCIO EXTERIOR
    Buen dia:

    Primero se tendria que encuadrar la actividad en el Art 29 LIVA,pero no en el inciso a) de la Fracc IV. Tal vez seria recomendable en el inciso d).


    Efectua la lectura del los Arts. 58 y 61 de RIVA asi como de la R.G. 4.6.5 RMF y compartenos tus conclusiones

    Saludos

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    30 Nov 2016 02:20 - 30 Nov 2016 02:21 #106602 por MARIA65
    Respuesta de MARIA65 sobre el tema IVA POR SERVICIOS EN EL EXTRANJERO
    Muchas gracias por sus aportaciones. Lei los articulos sugeridos. Pienso que si podria encuadrarse en el articulo 29 F IV de la LEY del IVA si el servicio se prestara total o parcialmente en territorio nacional. Y en este caso solo tendria que cuidar que los servicios fueran pagados por residentes y a traves de cuentas en el extranjero para que estuvieran a la tasa del 0%.

    Sin embargo, quisiera saber sus comentarios acerca de la siguiente conclusion: si mi cliente presta sus servicios 100% en el extranjero ya que los servicios que incluyen los castings se realizan en USA y no en Mexico, entonces realmente no seria exportación de servicios. Mas bien estaria realizando una actividad no afecta a IVA debido a que la LIVA grava los servicios prestados en territorio nacional y el artículo 16 de la LIVA establece que se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

    Entonces el pago que reciba tanto de residentes de mexico como en el extranjero no seria objeto de iva debido a que el servicio estaria prestado 100% en el extranjero. Si dentro del contrato mi cliente diera algun servicio en Mexico como capacitacion antes del evento entonces si seria gravado de iva. Si es asi, pienso que es recomendable que en el contrato se especifique muy bien que servicios serian prestados en USA y en otro contrato cualquier otro servicio que se preste en Mexico..

    Espero sus comentarios. Me parece un tema muy interesante y por la globalizacion, cada vez mas comun!.

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