Buenos días, comentar, conviene nos informes el tipo de contribuyente del que se esta hablando, ya que eso nos permite divagar menos. Toda vez que no lo precisas, pero citas ".... para consumo interno de la empresa, ...." voy a suponer que se trata de una persona moral, lo que es relevante ya que dicho tipo de contribuyentes tiene como deducción el Costo de Ventas y no las Adquisiciones (o compras) Netas.
De como planteas las cosas uno pudiera pensar que lo que pretendes te lleva a duplicar la deducción, que es precisamente lo que busca limitar el artículo 77 que bien citas. Es decir, le compras a un proveedor un paquete de galletas, como eres persona moral lo vas a deducir vía costo de ventas, lo que significa, lo deduces hasta que lo vendes, no antes... pero tú dices, esas galletas siempre no las vendí, si no que las agarre y las repartí en una junta de trabajo. ¿Qué hago?, debes darlas de baja de tu inventario, es decir, pasarlas al costo y entonces proceder con la deducción.pero no puedes pretender deducir al comprar y luego al NO vender si no consumir. El 77 lo que indica, es que deduzcas como "gasto" esas galletas, que no las lleves al costo de ventas, ya que al final no representaron ingreso y por tanto no deben reflejarse al costo.
De como lo planteas indica que pretendes deducir como costo y como gasto, duplicando el efecto o beneficio en forma indebida, la cosa intentando ser simple sería; "Si no se vende, no lo lleves al costo, si se consume en forma interna, es gasto".