MI DUDA ES LA SIGUIENTE SOY UNA PERSONA MORAL QUE TIENE UN SALDO A FAVRO DE IV A EN EL MES DE AGOSTO 2016 , Y DESEO COMPENSAR CONUN IVA A CARGO QUE TENGO EN LOS MESES DE MARZO Y JULIO 2016.
SI BIEN EL SAT ME DICE LOS SIGUIENTE : ...Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al (1,192 kB) criterio133/2013/IVA (El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación). ..
QUE PASA CON EL REMANENTE QUE ME QUEDA DESPUES DE HABER COMPENSADO ESTOS DOS MESES, PODRE COMPENSARLO CON OTRO IMPUESTO EN ESTE CASO ISR P MORALES DEL MES DE JULIO ??
ALGUIEN HA TENIDO UN CASO PARECIDO.