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MISTICO escribió: PIQUETE DE OJOS………Aviéntate desde la tercera cuerda con el numeral 43 del R.L.I.S.R. Y saldrás con la mano en alto.
RISR Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en
efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las
disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del
comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
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