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    Anticipo remanente de S:C

    26 Dic 2016 12:07 #106657 por Manuelita
    Buen día: Se que muchos estarán de vacaciones (que envidia) pero los quiero molestar con la siguiente pregunta
    ¿Hay un límite para el pago de anticipo a remanentes que se dan para los miembros de una Sociedad Civil?.
    Espero haya sido clara y también agradeceré mucho su ayuda

    Saludos :huh:

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    27 Dic 2016 15:43 - 27 Dic 2016 15:45 #106659 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Anticipo remanente de S:C
    PASO A LA DAMA…..Contadora un gusto poder compartirle mi opinión:

    Bueno en primer lugar en mi opinión no deberían llamarse anticipos porque en realidad no lo son, sabemos perfectamente que la mecánica de un anticipo es que al final de la operación restamos el anticipo y cubrimos el adeudo que restamos.

    Aquí en realidad no es así, SON PAGOS que tienen su mecanismo en la fracción segunda del artículo 94 de la L.I.S.R.

    Esto es así porque el tratamiento es como si se tratara de salarios y estos no tienen tope luego entonces los pagos por el concepto de anticipos tampoco.

    Contadora reciba usted respetuosamente un abrazo con motivo de la celebración del fin de año del fin de semana acompañado de mis mejores deseos para usted y todos los suyos.
    El siguiente usuario dijo gracias: Joselcp, Manuelita

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    29 Dic 2016 13:50 #106666 por Manuelita
    Respuesta de Manuelita sobre el tema Anticipo remanente de S:C
    Muchísimas gracias por sus buenos deseos y le agradezo la atención para mi duda, un placer de verdad leerlo. Reciba también mis mejores deseos para usted y su familia en éstas fechas y que el próximo año nos sea leve pero con mucho saludo y trabajo. Un fuerte abrazo y bendiciones
    El siguiente usuario dijo gracias: MISTICO

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    03 Ene 2017 11:49 #106681 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Anticipo remanente de S:C
    ¿Límite?, quizá la lógica, esa que poco se hace presente en los temas legales-fiscales, indique que los anticipos no deban ser mayores al resultado final... dicho de otra forma, si la utilidad del año son 100,000.00 los anticipos no deben superar ese monto, ya que de hacerlo se encuentra ante el escenario de haber repartido algo que no existe.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: Manuelita

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