buenas tardes y Feliz Año Nuevo. alguien podría orientarme como hacer para dar el aviso ante el SAT para cambiar a una persona moral a este régimen. Por sus aportaciones Gracias
Reformas fiscales 2017.- Impuesto sobre la Renta.
Artículo 196. Opción de acumulación de ingresos.
TÍTULO VII
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
CAPÍTULO VIII
DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES
Artículo 196. Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podrán optar por lo previsto en este Capítulo.
LUCHANDO DE COMPAÑEROS…..Para un mejor entendimiento y razonamiento debemos ir primero a las modificaciones de la L.G.S.M. publicado en el diario Oficial de la Federación del 14 de marzo del pasado 2016 en donde se empezó a engendrar este nuevo régimen de tributación en el vientre de la L.I.S.R. Con 14 artículos del número 260 al 273 transcribimos los dos primeros párrafos del inicio o del 260 para calentar motores mañana nos meteremos AL PARTO del ordenamiento fiscal es decir a los articulo que le clavo el legislador que son del 196 al 201 .
si no le parece la lucha de entrenamiento o le produce sueño como a muchos háganoslo saber a RUDOS Y TECNICOS con preguntas concretas y le entramos a las llaves y patadas.
No olvido recordarle que el pasado 23 de Diciembre se publicaron nuevas reglas para las SAS entre las que pueden contestar su pregunta y algo más la 2.2.10 Inscripción en el RFC y tramites de las SAS así como la 3.21.6.1 PRESENTACION DEL AVISO DE EJERCICIO DE LA OPCION DE LAS PERSONAS MORALES PARA TRIBUTAR CONFORME AL FLUJO DE EFECTIVO.REGIMEN OPTATIVO.
LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO XIV
De la sociedad por acciones simplificada (S.A.S.)
Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.