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    Duda presentación de pagos en ceros

    06 Ene 2017 17:05 #106709 por idaliacasillas
    Buenas tardes Foristas.

    Acabo de entrar en una empresa donde no se ha presentado ningún pago desde 2014, no se ha presentado nada y si ha tenido actividad. Yo soy contadora pero desde hace tiempo solo he estado en el área de administración.
    Alguien que me pueda orientar para saber si se deben presentar en ceros pagos mientras se hace la contabilidad de estos años?
    Ya han llevado algunos avisos o invitaciones a declarar.

    Mil gracias de antemano.

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    06 Ene 2017 17:23 #106710 por Joselcp
    Respuesta de Joselcp sobre el tema Duda presentación de pagos en ceros
    Contadora buenas tardes. Yo soy de la idea que se tardando. A meter todo en ceros y en turbo calcular lo que debió ser.

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    06 Ene 2017 20:40 #106711 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Duda presentación de pagos en ceros
    Buena noche:

    En relación con el tema. me permito transcribir la siguiente tesis:

    Época: Décima Época
    Registro: 2006698
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 7, Junio de 2014, Tomo II
    Materia(s): Penal
    Tesis: III.2o.P.53 P (10a.)
    Página: 1666

    DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I Y SANCIONADO EN EL DIVERSO 108, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE, EN EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARA EN CERO PESOS SUS INGRESOS, CUANDO REALMENTE LOS OBTUVO EN CANTIDAD SUPERIOR.

    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 38/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 83, de rubro: "FRAUDE FISCAL GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE LA SUBSUNCIÓN EN ÉL, DEL EQUIPARADO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I, DEL PROPIO CÓDIGO.", estableció que el delito de defraudación fiscal genérico previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación: "... difiere del equiparado contenido en el artículo 109, fracción I, del propio código, ya que para que se actualice este último se requiere que alguien presente declaraciones para efectos fiscales, que contengan deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados por ley; mientras que el delito de defraudación fiscal genérico o principal se actualiza cuando una persona con uso de engaños o al aprovechar errores omite el pago parcial o total de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, es decir, no precisa que tenga que ser mediante declaración como en el equiparado, por lo que podría configurarse mediante alguna otra forma ...". En ese sentido, cuando un contribuyente, sea persona física o moral, presenta su declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta ante la autoridad hacendaria en cero pesos, moneda nacional, aritméticamente se considera que dicha cantidad es menor a los ingresos realmente obtenidos en dicho periodo; entendiendo para tal efecto, el adjetivo calificativo de menor, en la acepción que refiere el Diccionario de la Real Academia Española, como: "Que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad"; de ahí que, si de las visitas domiciliarias y aportación de datos por terceros, practicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la información de depósitos realizados en las cuentas bancarias proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de comprobación de ingresos fiscales, se tuvo conocimiento de que el contribuyente, en el ejercicio fiscal correspondiente a dicho impuesto, declaró en cero pesos sus ingresos, cuando realmente los obtuvo en cantidad superior, se actualiza el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el numeral 109, fracción I y sancionado en el diverso 108, párrafo tercero, del mencionado código.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 147/2013. 6 de marzo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: José Luis González. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: Angélica Ríos Jara.

    Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: Joselcp

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    06 Ene 2017 21:22 #106712 por Joselcp
    Respuesta de Joselcp sobre el tema Duda presentación de pagos en ceros
    Efectivamente ese es el riesgo, pero presentar en ceros o con cantidades simbólicas te da tiempo de ponerte al día y evita que recaudación te multe por no presentar declaraciones. Cuando auditoría se de cuenta tu ya corregiste.

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