Buenas tardes, tengo un cliente es P.F, el a su vez le proporciona servicios de outsourcing a una P.M, resulta que a mi cliente, la persona moral le esta comentando que sus asesores fiscales le recomiendan retenernos el ISR y el IVA.
Revisando la LISR en su Art. 106 ultimo párrafo, menciona que los servicios profesionales son sujetos de la retención de ISR y en el caso de la Retención de IVA, son sujetos de esta retención los servicios personales independientes.
Personalmente considero que no procede ninguna retención, ya que el servicio de personal que se le proporciona a la P.M, no es ni servicio profesional ni servicio personal independiente.