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    No Enviar Contabilidad electrónica

    23 Ene 2017 12:48 #106762 por Smarin
    Respuesta de Smarin sobre el tema No Enviar Contabilidad electrónica
    Ademas que tributen exclusivamente en Titulo II de la Ley del ISR.

    Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.

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    24 Ene 2017 00:13 #106763 por rdavidcg
    Respuesta de rdavidcg sobre el tema No Enviar Contabilidad electrónica
    Buenas noches compañeros
    He seguido con interés esta aportación y me interesa sobremanera presentar los avisos correspondientes para la no presentación de la contabilidad electrónica.

    Ingrese al portal de tramites del sat a tratar de realizar este cambio (no se si por ahí sea el conducto adecuado o tenga que hacerlo por medio de mi portal), luego comencé a capturar datos en el aumento y disminución de obligaciones y ya para finalizar observe que en el cuestionario me quitaron las obligaciones de la declaración anual de clientes y proveedores (la persona moral a la quiero realizar este cambio es un centro cambiarlo y por tal no tengo la obligación de DIOT ni de iva), así mismo me quito la obligación de informar anualmente sobre el subsidio al empleo entregado así como la declaración anual informativa de sueldos y asimilados a salarios.
    Aquí el punto es (a reserva de que algo me falte) como se que me acogí a los que menciona la regla 3.21.6.4 que menciona el compañero (saludos!!!!!!!) Don ppbustos

    Algún compañero que pueda ayudarme........................
    Agradezco de antemano los comentarios
    saludos cordiales a todo el grupo!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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    24 Ene 2017 09:32 - 24 Ene 2017 09:35 #106764 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema No Enviar Contabilidad electrónica
    DE COMPAÑEROS…. Después de cumplir con el paso cuatro al finalizar recibirás el ACUSE DE ACTUALIZACION FISCAL y colorín colorado




    Saludos para todos.

    P.D. Muchas Felicidades Don Pepe

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    24 Ene 2017 10:50 #106766 por Don ppbustos
    Pues muchas gracias y un saludo y feliz año a los compañeros que respondieron: Smarin,rdavidcg y MISTICO.

    Lo que no te mata te fortalece.

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    24 Ene 2017 12:35 #106768 por sosgtorreon
    Conveniente puede resultar, por los atractivos de las facilidades... a pesar de ello siempre cada caso particular merece su valoración personal. Pero de entrada, si nos va a eliminar lo siguiente;

    3.21.6.4. Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, que utilicen la clasificación del “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos” mediante el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para personas morales”, y presenten sus pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA en el citado aplicativo con base en esta información, quedaran relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

    I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
    II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
    III. Presentar la Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, siempre que el contribuyente realice el resguardo en términos del CFF de la información señalada en el artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR.
    IV. De informar el registro y control de CUFIN a que se refiere el artículo 77 de la Ley del ISR, siempre que el contribuyente realice el resguardo del control y registro de las operaciones que hayan realizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta durante el ejercicio, en términos del CFF.

    Lo único que no he logrado ubicar en el portal del SAT es precisamente el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para personas morales”, supongo que será la versión para personas morales de mis cuentas, que emplean los del RIF y otros varios.

    Saludos.



    sos al sos .

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    24 Ene 2017 12:47 #106769 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema No Enviar Contabilidad electrónica
    Hola a todos.

    A raíz del tema, me vuelve a saltar la duda:

    Relevados de enviar la contabilidad electrónica, pero...
    Si obligados a agregar o adjuntar el UUID a las pólizas?

    Es claro: "relevado de -enviar-.."

    Pero hay colegas que insisten en que te libera también de adjuntar el UIID a las pólizas.

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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