Buena Tarde:
El Master
MISTICO ya aclaró el panorama, solo agrego un granito de arena.
La fracción VI, apartado A del numeral 123 Constitucional señala que el salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia
para fines ajenos a su naturaleza.
A contrario sensu, en todo lo vinculado con los ingresos de los trabajadores debe tomarse como referencia el salario mínimo. Por lo tanto debes determinar la cuantía de la Prima de Antigüedad con 2 Salarios Mínimos y no con 2 U.M.A., toda vez que se está determinando una Prestación Laboral.
Existe un
caso especial para los trabajadores que ganan un salario mínimo profesional y el Criterio Jurisprudencial establece que se tomará éste y no el salario mínimo general.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MÍNIMO PROFESIONAL, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARÁ A ESTE ÚLTIMO. De la interpretación armónica de los diversos 91 y 96, 162, 485, 486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del
contrato colectivo que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución.
Novena Época, Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo: IV, Octubre de 1996, Tesis: 2ª./J. 41/96, Página: 294.
RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2017.
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5466000&fecha=19/12/2016
En el Resolutivo Cuarto se tienen contempladas las definiciones y descripciones de las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales ( en Total 59 )
Saludos a Todos.