Deseando me puedan ayudar en el siguiente planteamiento:
Un contribuyente en el régimen de servicios profesionales (doctor) tiene sin presentar sus declaraciones desde junio de 2016
Efectuó el cálculo de los impuestos considerando el IVA de los gastos deducibles para ISR como un gasto para el mismo impuesto del ISR
Al verificar su constancia de situación fiscal, observo que como actividad económica está registrado como: Otros servicios profesionales, científicos y técnicos. Con lo cual tiene como obligación fiscal el pago definitivo del IVA
Mi pregunta es: si realizo con fecha del 1 de junio de 2016 en el portal del SAT dentro de Tramites, RFC, aumento y/o disminución de obligaciones fiscales el registro correcto de su actividad económica que es de Honorarios Médicos, el SAT si aceptara el cambio de forma retroactiva
Ya que con el cálculo previo que realice de sus impuestos el importe a pagar es algo considerable y con esta corrección a su actividad económica el importe a pagar será disminuido.