Buenos días, si te parece vamos procesando la respuesta de la siguiente forma, la enajenación (de alimentos) es un acto contemplado en LIVA y gravado a tasa general, las exenciones para enajenaciones las encuentras en el artículo 9 de LIVA, mientras que las enajenaciones (de alimentos) gravados a la tasa del 0% las ubicas en el artículo 2A de la ley de la materia. En ese mismo artículo se contemplan excepciones a la tasa cero. Te recomiendo la lectura de los artículos mencionados, sugiriendo especial énfasis en el 2A, fracción I, inciso b, punto 6.
Conviene recordar que conforme al artículo 5 de CFF las exenciones o excepciones son de aplicación estricta, es decir, lo que es exento como tal debe esta contemplado en el texto de ley, si no aparece como exento, luego entonces esta gravado a tasa general.