Buenas tardes y de antemano gracias por su atención.
Recurro a ustedes con la siguiente cuestión:
LISR art. 74 Ingresos exentos para las personas fisicas dedicadas a actividades agricolas, ganaderas, silvicolas o pesqueras. (40 umas elevadas al año)
LIVA art. 5 fracc I Bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación: señala como estrictamente indispensables las que sean deducibles para ISR.
Caso: Contribuyente dedicado a la cria y engorda de ganado para la venta de su carne. Al aplicar lo que indica el art. 74 de LISR los ingresos obtenidos se convierte en exentos, por lo que no se causan ingresos gravados para ISR.
¿Las deducciones realizadas se consideran no deducibles para ISR? ¿Al ser las deducciones no deducibles derivado de la aplicación de una exencion en ISR, ¿El iva sería NO Acreditable?
Así es, serían no deducibles. En caso contrario generarías pérdidas "indebidas" y te mandarían una invitación para que aclares y corrijas (lo digo por experiencia).