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    FECHA EN QUE FUE OBLIGATORIO PARA RIF REALIZAR LA NÓMINA ELECTRÓNICA

    07 Nov 2017 09:39 #107622 por ESPINOZA ESTELA
    POR FAVOR ALQUIÉN PORDRÍA ASESORARME CON RESPECTO APARTIR DE CUÁNDO FUE OBLIGATORIO PARA LOS DEL RIF ELABORAR SU NÓMINAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ES QUE YO TENGO UN TAXI Y DESDE EL 2014 NO REALICÉ NINGUNA DECLARACIÓN Y REGISTRÉ UN EMPLEADO, LO QUE YO NECESITO SABER ES, SI ESE SUELDO QUE PAGUÉ DURANTE TODOS ESTOS AÑOS LOS PUEDO DESCONTAR AHORA QUE PRESENTE MIS PAGOS PORQUE YO SÓLO LE EXPEDÍA UN RECIBO QUE YO MISMA ELABORABA, PERO NUNCA UTILICE EL SISTEMA DE FACTURA FÁCIL. ¿PUEDO CONSIDERAR LOS IMPORTES QUE PAGUÉ? ¿DEBO CAPTURAR TODOS ESOS PAGOS EN EL SISTEMA?

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    07 Nov 2017 12:08 #107624 por sosgtorreon
    Primero que nada debo decir; "Estela, bien llegada a casa".

    Ahora si, atendiendo tu mensaje te comento. El requisito u obligación de timbrar los recibos de nomina data desde el mismo 2014, sin importar el tipo de patrón que fueras, la obligación existe y debió cumplirse. ¿Qué consecuencias tuvo o tiene no haberlo hecho?, una muy simple, el importe de nomina pagada NO se puede deducir.

    Ahora bien, la buena noticia es que para un RIF durante el primer año estrictamente hablando pues no le resultaban necesarias las deducciones, ya que dicho régimen fiscal les exenta de ISR durante su primer año, sin importar mas nada que el solo ser RIF. En años siguientes como sabemos la exención disminuye en forma gradual.

    Si como expones, nunca has timbrado los recibos de nomina, la conclusión es que tienes partidas que NO vas a poder deducir. Mientras no timbres los recibos de nomina, estos no son deducibles. Considera que es probable tengas pendiente de presentar DIM anexo 1. La recomendación de siempre, procura asistir con un contador que te asesore en forma debida con los pasos a seguir. Lo menciono porque con estricto apego a disposiciones fiscales, si no presentaste tus declaraciones bimestrales es una causal para que la autoridad te expulse del RIF.

    Saludos.



    sos al sos .

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    07 Nov 2017 20:06 #107627 por ESPINOZA ESTELA
    MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA. ESO SIGNIFICA ENTONCES QUE NADA DE LO QUE PAGUÉ POR MI EMPLEADO ES DEDUCIBLE Y ENTONCES NO TIENE NINGÚN SENTIDO QUE YO LOS CAPTURE EN SISTEMA VERDAD.

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    08 Nov 2017 09:36 #107628 por sosgtorreon
    La mala noticia es esa, por no haber sido timbrados no son deducibles, la buena noticia es esa, en 2014 por ser RIF no necesitabas deducción alguna, en 2015 la exención para tus ingresos en materia de ISR es del 90%, en 2016 del 80% y en 2017 del 70%, no es que no sirvan las deducciones, es que no se vuelven tan demandantes . Voy a insistir en la recomendación de contactar un contador en forma directa, no hay como una platica cara a cara para eliminar dudas y otras cuestiones que surgen en vivo y directo.

    Saludos.



    sos al sos .

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