Tengo una gran duda que ojala puedan despejarme, se trata de un colegio privado que tiene autorizacion como donataria autorizada, sus ingresos son por inscripciones y colegiaturas no ha recibido donaciones ni tampoco tiene previsto recibirlas algun dia, la pregunta es: ¿es obligatorio que en el CFDI 3.3 aparezca el numero de autorizacion como donataria autorizada?, me meti en el chat del SAT y despues de un buen rato me contestaron que si, les pedí el fundamento y me dijeron Art.29-A fracc. V inciso b) del CFF
y ese fundamento dice:
b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.
Pero resulta que las facturas NO amparan donativos sino inscripciones o colegiaturas.
Entonces la pregunta es: ¿es obligatorio que en el CFDI 3.3 aparezca el numero de autorizacion como donataria autorizada?
¿Que piensan? ¿Me pueden compartir su experiencia en este caso?