Buena Tarde Compañera Alexa:
Dentro del foro tenemos:
www.aportacionesfiscales.com/index.php/s...1/169-dacion-en-pago
Otra liga de internet:
www.facebook.com/csconsultoressc/posts/505402576283279
En ambos casos el reconocimiento a sus Autores.
Para comprender a la dación en pago es necesario que revisemos los artículos 2,095 , 2,096 y 2,942 del Código Civil Federal.
Por su parte el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación establece:
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
…
De igual forma veamos los dos últimos párrafos del mismo artículo:
“Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales”.
Existen Bienes Muebles y Bienes Inmuebles, con respecto a estos últimos la Ley del ISR tiene reglas específicas cuando se utilizan en una dación en pago.
Por último en mi participación, se sugiere revisar la pregunta número 28 (y la respuesta correspondiente por parte del SAT), en la siguiente liga:
www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factur...egFrecCFDIVer3_3.pdf
Saludos a Todos.