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    DECLARACIÓN INFORMATVA DE SUELDOS

    04 Ene 2018 17:54 #107821 por ESPINOZA ESTELA
    BUENAS TARDES, DISCULPEN ALGUIEN PODRÍA AYUDARME CON UNA DUDA QUE TENGO, YO ESTOY EN RIF Y POR MOTIVOS ECONÓMICOS NO HABÍA PRESENTADO MIS DECLARACIONES DESDE 2014. ACTUALMENTE ME ESTOY PONIENDO AL CORRIENTE, PERO AHORA QUE ESTOY HACIENDO MI DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS DE 2015, ME DOY CUENTA QUE DEL ÚNICO EMPLEADO QUE TENÍA RESULTA UN IMPUESTO A CARGO DE $2,545.00 ¿QUÉ DEBO HACER? EL TRABAJADOR YA NO ESTÁ CONMIGO. HAY UNA OPCIÓN DENTRO DEL FORMATO QUE DICE: "INDIQUE SI EL PATRÓN REALIZO CÁLCULO ANUAL" YO MARQUÉ "NO", ¿ESO ME EXIME DE PAGAR? AL HABER MARCADO "NO", ¿NO DEBO REALIZAR EL CÁLCULO? Y POR ENDE ¿NO DEBO INCLUIR EL MONTO A CARGO DEL TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN?

    Y SÍ ES OBLIGATORIO QUE YO LO HAGA, ME SURGE OTRA DUDA, ¿CÓMO PAGO?, ES DECIR ¿EL MISMO SISTEMA ME EMITE EL FORMATO CON LA LÍNEA DE CAPTURA PARA PAGO?

    GRACIAS DE ANTEMANO POR SU APOYO Y COMPRENSIÓN.

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    05 Ene 2018 13:43 #107822 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema DECLARACIÓN INFORMATVA DE SUELDOS
    Buenas tardes Estela, primero decir que resulta aconsejable acudir con tu contador o asesor particular, ya que seguro estoy van a surgir otras dudas derivadas de lo que se comente. Hacer dicha recomendación no me limita a comentar lo siguiente;

    ¿Timbraron nominas?, ¿Estaba el patrón obligado a realizar cálculo anual?, ¿Rango de ingreso del trabajador?, el ISR a cargo que comentas es "alto", si se considera que es trabajador de un RIF, llama la atención... a mi ver, primero deben definir si el patrón estaba o no obligado a realizar el cálculo anual. Veo que te inclinas a tildar en la declaración "NO". Si lo hicieras podemos decir que para efectos formales el fisco va a considerar que el probable ISR a cargo ya no es responsabilidad del patrón, si acaso pones "SI", el formato no te va a generar recibo de pago alguno, si no que enterar ese ISR es responsabilidad del patrón mediante el uso del aplicativo correspondiente, es decir, el módulo o apartado donde presentas tus declaraciones. No es intentar burlar al sistema eligiendo un "SI" o un "NO", es a mi ver importante definir si se estaba o no obligado a ello.

    Saludos.



    sos al sos .

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    22 Ene 2018 15:24 #107861 por CPAMike
    Respuesta de CPAMike sobre el tema DECLARACIÓN INFORMATVA DE SUELDOS
    A reserva de que haya otra regla escondida por ahi, cuando tienes la obligacion de retener y no lo haces, es tu obligacion pagar dicha retencion.

    Dices que el empleado ya no esta contigo, pero estaba en 2016? Si es asi, debiste retenerle el ISR y enterarlo en Febrero de 2016.

    Articulo 97 LISR:

    La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante
    las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
    La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de
    diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El
    contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas,
    en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Articulo 6 CFF:

    En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba
    efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a
    enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

    CPC. Mike Morales

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