buenos dias:
es correcto que nuestro cliente nos pague con cheque y suponiendo que no es posfechado (pues moralmente nos esperariamos a la fecha que nos indique para su cobro), consideremos esta venta de contado tomando incluso en cuenta lo que la SCJN indica en la sigiente resolución (para efectos mercantiles):
181777. III.1o.A.112 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, Abril de 2004, Pág. 1396.
"CHEQUE. SU NATURALEZA COMO INSTRUMENTO DE PAGO O FORMA DE
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. De acuerdo con la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, el cheque es el documento literal que contiene una orden
incondicional de pago dada por una persona llamada librador a una institución de crédito
llamada librado, de pagar a la vista de un tercero llamado beneficiario o al portador una
cantidad de dinero (artículos 176, 178 y 179). Luego, conforme a diversos criterios
doctrinarios (Joaquín Rodríguez Rodríguez, en su obra denominada Derecho Mercantil,
páginas 366 y siguiente, Editorial Porrúa, S.A., edición 1966; Felipe de J. Tena, en su texto
Derecho Mercantil Mexicano, páginas 548 y siguiente, Editorial Porrúa, S.A., edición 1964 y
Raúl Cervantes Ahumada en el libro Títulos y Operaciones de Crédito, página 135, Editorial
Herrero, S.A.), el cheque es siempre pagadero a la vista y, por ende, las operaciones pagadas
con tal documento no pueden constituir operaciones a crédito, sino que se consideran
realizadas al contado, por más que no se paguen en efectivo, ya que el referido documento no
es más que un sustituto del dinero, independientemente de que en la referida legislación se
mencione que es un título de crédito, dado que le reviste naturaleza de instrumento de pago.
Con base en lo anterior, se colige que si el cheque constituye una orden de pagar una suma de
dinero contra una institución de crédito, siempre que en ésta tenga depositados el librador
fondos de que pueda disponer, entonces el cheque es un instrumento de pago y no un
instrumento de crédito, dado que quien expide un cheque lo hace como si pagara con dinero y
quien lo recibe, lo hace como si hubiese sido en efectivo (moneda de curso legal); de modo
que con la sola entrega del documento debe tenerse por pagada la obligación contraída,
máxime si a quien se libra lo recibe en pago. Ahora bien, el hecho de que el beneficiario no
haya dispuesto del dinero que ampara el cheque no implica el incumplimiento de la
obligación, pues la existencia de fondos disponibles es un presupuesto de regularidad del
documento que no influye para variar su naturaleza (como instrumento de pago), sino que en
todo caso surge un derecho de crédito en favor del beneficiario para exigir el cumplimiento
de obligaciones pecuniarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER
CIRCUITO.
......"
Hasta aqui vamos bien, es una venta de contado, pagada en el momento con cheque pero, estamos seguros que este cheque tiene fondos?.... que se elaboro de manera correcta?....las firmas son fieles a las registradas en el banco emisor?.....esta , y otros detalles mas los desconocemos, pero nosotros ya emitimos un comprobante que dice. "ya nos pago... ahora a pagar mis impuestos por ese ingreso". vamos al banco y sorpresa, no podemos cobrarlo. ese cheque y nada es lo mismo.... que me queda?... pues si el cliente no responde cobrarlo por la via mercantil tal vez....
Pero ahora tengo dos problemas, no tengo el dinero por mi venta, y ademas tendre que pagar impuestos, pues le dije a la autoridad que ya me habia pagado. (claro, tambien puedo cancelar la factura y emitir otra -y hay que hacerlo rapido, antes que nos obliguen a solicitar autorizacion al clientre, si asi lo requiriera por su monto-)
que dice la Regla 2.7.1.35?
"Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos."
mi opinion es cuando recibamos un cheque lo consideremos nuestra venta como "no pagada". emitir nuestro comprobante como tal y, al momento de su cobro efectivo, emitir nuestro comprobante de pagos.
saludos!