Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar

    pago con cheque cfdi 3.3

    18 Ene 2018 23:29 #107851 por cementero
    Respuesta de cementero sobre el tema pago con cheque cfdi 3.3
    Acepto la hurracarana y 20 años sin campeonato la regla 2.7.1.32 ? me quedan dudas la operacion es que un cliente paga en caja con cheque una compra de refaccion y se emite el cfdi como lo señale, no hay una venta a credito es a contado, si el cheque rebota o no tiene fondos es otra accion a seguir vs el cliente, o si la secre no lo deposito sino dias despues por ese hecho seria pago diferido?? conusltando con satanicos (no es garantia ) señalan pago en una sola exhibicion. Si aclaro antes de preguntar leo e investigo y si mi materia gris no da ,acudo a expertos como ustedes con muchas millas de expereriencia recorrida....gracias por su atencion y mistico cuentame el 1...2....3....lo acepto

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    19 Ene 2018 09:26 - 19 Ene 2018 09:30 #107854 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema pago con cheque cfdi 3.3
    EXCELENTE……. compañero cementero al rato me pasas un jalón de tu PVC pero por favor mientras resuelvo un asunto échate un clavado a la siguiente regla es decir a la 2.7.1.35 Expedición de CFDI por pagos realizados

    Nos vemos en un rato mientras tanto repasa por favor bien la regla sugerida

    Te agradezco mucho tu buen sentido del humor esto es para hacerlo sencillo no de pez

    P.D. Esperamos que nuestra comunidad se sume a los comentarios entendiendo que el bienestar común tiene la preferencia seguido del propio bienestar personal.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    19 Ene 2018 12:21 #107855 por kikeleal
    Respuesta de kikeleal sobre el tema pago con cheque cfdi 3.3
    buenos dias:

    es correcto que nuestro cliente nos pague con cheque y suponiendo que no es posfechado (pues moralmente nos esperariamos a la fecha que nos indique para su cobro), consideremos esta venta de contado tomando incluso en cuenta lo que la SCJN indica en la sigiente resolución (para efectos mercantiles):

    181777. III.1o.A.112 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, Abril de 2004, Pág. 1396.
    "CHEQUE. SU NATURALEZA COMO INSTRUMENTO DE PAGO O FORMA DE
    EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. De acuerdo con la Ley General de Títulos y
    Operaciones de Crédito, el cheque es el documento literal que contiene una orden
    incondicional de pago dada por una persona llamada librador a una institución de crédito
    llamada librado, de pagar a la vista de un tercero llamado beneficiario o al portador una
    cantidad de dinero (artículos 176, 178 y 179). Luego, conforme a diversos criterios
    doctrinarios (Joaquín Rodríguez Rodríguez, en su obra denominada Derecho Mercantil,
    páginas 366 y siguiente, Editorial Porrúa, S.A., edición 1966; Felipe de J. Tena, en su texto
    Derecho Mercantil Mexicano, páginas 548 y siguiente, Editorial Porrúa, S.A., edición 1964 y
    Raúl Cervantes Ahumada en el libro Títulos y Operaciones de Crédito, página 135, Editorial
    Herrero, S.A.), el cheque es siempre pagadero a la vista y, por ende, las operaciones pagadas
    con tal documento no pueden constituir operaciones a crédito, sino que se consideran
    realizadas al contado, por más que no se paguen en efectivo, ya que el referido documento no
    es más que un sustituto del dinero, independientemente de que en la referida legislación se
    mencione que es un título de crédito, dado que le reviste naturaleza de instrumento de pago.
    Con base en lo anterior, se colige que si el cheque constituye una orden de pagar una suma de
    dinero contra una institución de crédito, siempre que en ésta tenga depositados el librador
    fondos de que pueda disponer, entonces el cheque es un instrumento de pago y no un
    instrumento de crédito, dado que quien expide un cheque lo hace como si pagara con dinero y
    quien lo recibe, lo hace como si hubiese sido en efectivo (moneda de curso legal); de modo
    que con la sola entrega del documento debe tenerse por pagada la obligación contraída,
    máxime si a quien se libra lo recibe en pago. Ahora bien, el hecho de que el beneficiario no
    haya dispuesto del dinero que ampara el cheque no implica el incumplimiento de la
    obligación, pues la existencia de fondos disponibles es un presupuesto de regularidad del
    documento que no influye para variar su naturaleza (como instrumento de pago), sino que en
    todo caso surge un derecho de crédito en favor del beneficiario para exigir el cumplimiento
    de obligaciones pecuniarias.
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER
    CIRCUITO.
    ......"

    Hasta aqui vamos bien, es una venta de contado, pagada en el momento con cheque pero, estamos seguros que este cheque tiene fondos?.... que se elaboro de manera correcta?....las firmas son fieles a las registradas en el banco emisor?.....esta , y otros detalles mas los desconocemos, pero nosotros ya emitimos un comprobante que dice. "ya nos pago... ahora a pagar mis impuestos por ese ingreso". vamos al banco y sorpresa, no podemos cobrarlo. ese cheque y nada es lo mismo.... que me queda?... pues si el cliente no responde cobrarlo por la via mercantil tal vez....
    Pero ahora tengo dos problemas, no tengo el dinero por mi venta, y ademas tendre que pagar impuestos, pues le dije a la autoridad que ya me habia pagado. (claro, tambien puedo cancelar la factura y emitir otra -y hay que hacerlo rapido, antes que nos obliguen a solicitar autorizacion al clientre, si asi lo requiriera por su monto-)

    que dice la Regla 2.7.1.35?
    "Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.
    El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
    Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
    Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
    El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos."

    mi opinion es cuando recibamos un cheque lo consideremos nuestra venta como "no pagada". emitir nuestro comprobante como tal y, al momento de su cobro efectivo, emitir nuestro comprobante de pagos.

    saludos!

    La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
    Saludos!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    19 Ene 2018 19:17 - 19 Ene 2018 19:23 #107858 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema pago con cheque cfdi 3.3
    LUCHANDO DE COMPAÑEROS…..Gracias Don Kike por regalarnos su comentario no olvidemos que el cliente tendrá que cumplir con los requisitos de deducibilidad TRATANDOSE DE PAGOS CON CHEQUE, SE CONSIDERAN EFECTIVAMENTE EROGADOS EN LA FECHA EN QUE EL MISMO HAYA SIDO COBRADO……..Pero mucho ojo en la guía de llenado se les paso esta OBLIGACION DE LEY DE NOCHE esto es que no la considero el área informática porque ellos son diseñadores de un sistema no de la aplicación estricta de la ley y por ahí puede haber un problema de deducibilidad, aunque recordemos que el propio SATanico ha publicado en las mismas lo siguiente.

    “”el lector debe tener claro que las explicaciones realizadas en esta Guía de llenado, no sustituyen a las disposiciones fiscales legales o reglamentarias vigentes, por lo que en temas distintos a la forma correcta de llenar y expedir un CFDI, como pueden ser los relativos a la determinación de las contribuciones, los sujetos, el objeto, las tasas, las tarifas, las mecánicas de cálculo, los requisitos de las deducciones etc., los contribuyentes deberán observar las disposiciones fiscales vigentes aplicables.””

    Por estos conceptos de forma de pago y método de pago que son unos de los 18 que nos muestran los catálogos (03-01-2018) en el formato de factura (anexo 20) amén de otros problemas en otros conceptos de los catálogos
    El SATanico nos dice:

    A)
    FormaPago Se debe registrar la clave de la forma de pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe el donativo, contenidos en el comprobante

    En el caso de que no se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal (pago en parcialidades o diferido), los contribuyentes deberán seleccionar la clave 99 (Por definir) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.

    En este supuesto la clave de (Pago en parcialidades o diferido) y cuando se reciba el pago total o parcial se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorporo por cada pago que se reciba.

    B)
    MetodoPago Se debe registrar la clave que corresponda dependiendo de si se paga en una sola exhibición o en parcialidades, las distintas claves de método de pago se encuentran incluidas en el catálogo c_MetodoPago

    Se debe registrar LA CLAVE PUE PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION cuando se realice dicho pago al momento de emitir el comprobante.

    Se debe registrar LA CLAVE PPD PAGO EN PARCIALIDADES O DIFERIDO
    cuando se emita el comprobante de la operación y con posterioridad se vaya a liquidar en un solo pago el saldo total o en varias parcialidades. En caso de que al momento de la operación se realice el pago de la primer parcialidad, se debe emitir el comprobante por el monto total de la operación y un segundo comprobante con el complemento para recepción de pago por la parcialidad.

    CEMENTERO

    Yo entendiendo que en tu pregunta inicial nos estas diciendo que cuando tu emitiste el CFDI LE PUSISTE CHEQUE Y EN UNA SOLA EHIBICION porque así te lo había señalado TU CLIENTE, es decir NO ESTABA PAGADO , de ahí que el cliente ahora diga en parcialidades que en realidad es PPD.

    Sencillo el concepto 99 POR DEFINIR deberemos de utilizarlo cuando el cliente aun cuando nos diga o prometa que nos pagara con tal método de pago no nos ha pagado en ese momento, fácil si aún no cuentas con el pago en firme no emitas el CFDI.

    Sin embargo en la práctica muchos clientes siguen con su vieja costumbre de ENVIAME LA FACTURA PARA REVISION Y TE PAGO EN LAS FECHAS DE PAGO DE LA EMPRESA por ahí viene otro problema en estos momentos.

    Para tu caso yo cancelaria la factura y le pondría los datos que el cliente me pida con tal de que me pague

    A finales de este mes tendremos como cada año una reunión con nuestros amigos del SATanico y por supuesto ya tenemos una lista de preguntas esperando su respuesta aguántame y las compartimos como cada año que les pasamos algunos tips. Gracias por tu pregunta

    Saludos para todos y todas




    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Ene 2018 15:24 #107866 por CPAMike
    Respuesta de CPAMike sobre el tema pago con cheque cfdi 3.3
    Creo que es valido y hasta lógico indicar que es un Pago Diferido, pues el cheque aun no se cobra. Cuando se cobre tocaría emitir el CFDI complemento de pago (si es que no vas a usar la prorroga).

    Caso diferente es si emites el cheque y se deposita directo en la cuenta de manera que cuando el cliente llega tu ya recibiste el billete. Aqui si es de contado.

    Saludos

    CPC. Mike Morales

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    31 Ene 2018 15:51 - 31 Ene 2018 15:54 #107905 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema pago con cheque cfdi 3.3
    LA ESTRELLA…MI ESTIMADO RUDO CPAMIKE totalmente de acuerdo contigo desde el punto de vista fiscal nuestra apreciación es correcta sin embargo el día de ayer que platicamos con el Ingeniero hacedor del programa de la FACTURA ELECTRONICA nos decía para efectos DE FORMA DE PAGO EL CHEQUE TECNICAMENTE lo están considerando como que ya está pagado.

    Le hicimos ver que la LEY DEL ISR es de mayor jerarquía que el C.F.F. Y que esta decía todo lo contrario le fundamentamos nuestro decir por respuesta nos dijo sin duda pronto el área de normatividad deberá emitir criterios que aclaren esas diferencias TECNICAS con EL OREDENAMIENTO LEGAL.

    Nos dijo por ultimo nuestro trabajo solo consiste por el momento en atender 30 MIL MILLONES DE FACTURAS REGISTRADAS y seguir trabajando con la depuración del CATALOGO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS que para la autoridad es el más importante en este momento porque tienen que ADAPTAR el standard internacional a las necesidades de los contribuyentes cumplidos del sistema tributario mexicano, que cosas no?

    EL INGENIERO CREADOR DEL SISTEMA DE FACTURACION ELECTRONICA olvido reconocer lo siguiente.
    En otros sistemas tributarios el cheque como forma de pago no tienes restricciones para ser aceptados como UN PAGO DESDE EL MOMENTO MISMO DE SU EXPEDICION con las consecuentes autorizaciones fiscales de deducción y acreditamiento que a cada contribuyente corresponden, en nuestro País la cosa es diferente tenemos los ordenamientos siguientes para ISR 27-VIII y 105-1 para LIVA 1-B que nos establece que hasta que este cobrado aplica la deducción y acreditamiento , no obstante existen criterios de los tribunales SCJN que han emitido resoluciones en contrario, en nuestro punto de vista para evitar broncas y tiempos perdidos nos hemos inclinado por el criterio conservador conociendo el criterio de la autoridad.

    Recordando una vez más EN LA GUIA DE LLENADO DE los comprobantes fiscales por internet la autoridad nos hizo saber lo siguiente:
    ……………………….. el lector debe tener claro que las explicaciones realizadas en esta Guía de llenado, no sustituyen a las disposiciones fiscales legales o reglamentarias vigentes, por lo que en temas distintos a la forma correcta de llenar y expedir un CFDI, como pueden ser los relativos a la determinación de las contribuciones, los sujetos, el objeto, las tasas, las tarifas, las mecánicas de cálculo, los requisitos de las deducciones etc., los contribuyentes deberán observar las disposiciones fiscales vigentes aplicables.

    RUMBO AL GYM

    Mi rudo ahí te dejo mis humildes comentarios porque lo prometido es deuda, en vez de pegarle a los costales del SATanico le daré duro a los implementos legales.

    P.D. Sin duda muchos compañeros ya ni acordaban de este tema pero es mi responsabilidad ser honesto y comentarles lo prometido aun cuando no coincida con nuestro criterio, simplemente porque el bienestar común tiene la preferencia .POR CIERTO SI VEN AL CEMENTERO DIGANLE POR FAVOR QUE YA ENCONTRAMOS SU MONA.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.318 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 370 invitados y ningún miembro en línea