Buena Tarde laulau :
El artículo 25 fracc V de la Ley del ISR contempla la deducción de las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
Como atinadamente comenta el Maestro S.O.S. deberán tener pruebas que soporten dicho robo y deberá acudir ante el Ministerio Público un representante de la Persona Moral.
En el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 se encuentran los Criterios Normativos de la Autoridad, de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.
El Criterio 18/ISR/N Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, establece los requisitos siguientes:
1.- Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR.
2.- El Contribuyente deberá denunciar el delito.
3.- Obtener copia certificada del Auto de Radicación, emitido por el juez competente.
Si el Juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente por falta de elementos, el Contribuyente acumulará las cantidades deducidas, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del CFF.
Se sugiere la lectura del siguiente artículo de la revista Contaduría Pública:
contaduriapublica.org.mx/repercusiones-f...s-contra-la-empresa/
de fecha 10 de Octubre de 2017.
El reconocimiento al Autor del artículo.
Esperando contar con los comentarios de los Compañeros Abogados del Foro, sobre el requisito de la Copia certificada del Auto de Radicación, porque ya no existe tal documento.
Saludos a Todos.