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    ROBO DE MERCANCIAS

    24 Ene 2018 10:58 #107865 por laulau
    ROBO DE MERCANCIAS Publicado por laulau
    Buen dia compañeros, llevo una persona moral la verdad tengo poca experiencia en contabilidades de personas morales,
    Lo que sucede es que robaron mercancía por casi 400,000 pesos a la empresa y no se que tratamiento le debo dar
    si es deducible la factura que ampara esta mercancía, y como determinaré el costo de ventas, esto sucedió en el mes de Enero,
    asientos contables y fiscales que tendré que hacer en Febrero., por su ayuda agradezco de antemano, cualquier articulo que
    sepan de la ley que me pueda ayudar les agradezco.

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    24 Ene 2018 17:26 #107869 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema ROBO DE MERCANCIAS
    Aun estamos en el mes de enero, ¿Porque vas a proceder a realizar registros hasta febrero?, ¿Ya interpusieron demanda?, ¿Con qué están soportando la demanda?, considera que deben tener debidamente justificado el faltante del inventario para proceder a darlo de baja en registros y evitar que en una probable y no deseada revisión la autoridad lo considere como "ingreso omitido".

    Saludos.



    sos al sos .

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    25 Ene 2018 16:00 - 25 Ene 2018 21:11 #107878 por JULIO ALCOCER
    Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema ROBO DE MERCANCIAS
    Buena Tarde laulau :

    El artículo 25 fracc V de la Ley del ISR contempla la deducción de las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

    Como atinadamente comenta el Maestro S.O.S. deberán tener pruebas que soporten dicho robo y deberá acudir ante el Ministerio Público un representante de la Persona Moral.

    En el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 se encuentran los Criterios Normativos de la Autoridad, de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.

    El Criterio 18/ISR/N Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, establece los requisitos siguientes:
    1.- Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR.
    2.- El Contribuyente deberá denunciar el delito.
    3.- Obtener copia certificada del Auto de Radicación, emitido por el juez competente.

    Si el Juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente por falta de elementos, el Contribuyente acumulará las cantidades deducidas, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

    Se sugiere la lectura del siguiente artículo de la revista Contaduría Pública:

    contaduriapublica.org.mx/repercusiones-f...s-contra-la-empresa/ de fecha 10 de Octubre de 2017.
    El reconocimiento al Autor del artículo.

    Esperando contar con los comentarios de los Compañeros Abogados del Foro, sobre el requisito de la Copia certificada del Auto de Radicación, porque ya no existe tal documento.

    Saludos a Todos.

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