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    Amortización de perdidas fiscales

    02 Feb 2018 10:35 #107920 por DanRiv76
    Buenos dias y gracias por su atención

    En relación al art. 14 fracc II tercer parrafo de LISR, amortización de pérdidas fiscales en pagos provisionales, no me queda claro si es posible amortizar perdidas generadas de ejercicios anteriores, en el pago provisional de enero en adelante.

    Me enseñaron a hacerlo a partir de que la declaración anual esté presentada (entiendo que eso sea, por ejemplo la declaración del 2017, pero si tengo perdida en 2016?), pero la redacción del articulo mencionado no dice eso.

    Agradesco sus aportaciones y experiencia a compartir con un servidor.

    Saludos.

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    02 Feb 2018 10:58 #107921 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Amortización de perdidas fiscales
    Va a depender desde luego del supuesto particular que tengas, digamos que el dicho de no amortizar perdidas fiscales hasta no presentar la declaración anual tiene sus sustento precisamente en que la autoridad conozca o no la existencia de esa perdida. Si la autoridad no la conoce, ¿Puedes amortizarla?, si tu inicio de operaciones es 2017 y cierras con perdida fiscal, la perdida existe y es tal y por tanto puedes darle uso para efectos fiscales una vez que se la des a conocer a la autoridad, ¿Cuándo la das a conocer?, al momento de presentar la declaración anual. Si lo haces en enero 2018, a partir de ese mes puedes amortizarla.

    Si es un contribuyente con inicio de operaciones desde el año 2000 (por citar una antigüedad mayor a un año) que en 2015 tiene perdida fiscal, 2016 y 2017 con utilidad fiscal, pero que la perdida de 2015 es mayor a las utilidades de dicho año, es una realidad que en 2018 en enero vas a tener pago provisional de ISR, con base en el coeficiente de utilidad de 2016, pero como de 2015 aun tienes perdida fiscal la puedes aplicar, en el entendido siempre que ya tienes presentada esa declaración en la que le diste a conocer a la autoridad su existencia.

    Saludos.



    sos al sos .

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    14 Feb 2018 09:56 #107975 por DanRiv76
    Respuesta de DanRiv76 sobre el tema Amortización de perdidas fiscales
    Gracias sosgtorreon.

    Ahondando un poco mas en el tema.

    Tengo un caso especifico: persona moral con pérdida en 2016. No he presentado la declaración anual 2017. En el pago provisional de enero puedo aplicar ese saldo de pérdidas por amortizar. Mis números estimados 2017 me arrojan una utilidad a la cual le amortizaré la pérdida del 2016 y la agotaré.

    Duda: ¿Tendré que presentar declaración complementaria de enero y febrero por la amortización de la perdida 2016 amortizada en pagos provisionales que habré agotado en la anual 2017?

    Supongo: que al no amortizar perdidas a partir del pago provisional de marzo, se anulará el efecto y repercutirá en el pago provisional a partir de marzo (en caso de no tener que presentar complementarias).

    Gracias por su ayuda.

    Saludos.

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    14 Feb 2018 10:38 #107977 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Amortización de perdidas fiscales
    2016 perdida fiscal, ¿Cuándo se entiende amortizada?, simple, una vez que haya sido presentada la anual de 2017. Por tanto resulta procedente amortizarla en el pago provisional de enero y febrero 2018, como bien señalas sin necesidad alguna de presentar complementarias una vez que presentes la anual, el efecto acumulativo de los ingresos lo vuelve innecesario, como quien dice, se ajusta solo al acumular los ingresos desde el 01/01/2018 al 31/03/2018 y no amortizar ya perdida alguna.

    Saludos.



    sos al sos .

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    15 Feb 2018 12:43 #107983 por DanRiv76
    Respuesta de DanRiv76 sobre el tema Amortización de perdidas fiscales
    Gracias.

    Ha despejado una gran duda.

    Saludos.
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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