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    intermedio regla 3.30.2 de 5%, lobo, y foristas recuerdan???

    18 May 2007 01:35 #9159 por Cpedgarivan
    Hola alguna vez tocamos el tema y recuedo k lobo dijo k esa regla no aplicaba kiero leerlo de nuevo abajo pongo la regla, por k yo si he estado pagando al df y al sat, espero sus comentarios saludos a todos

    3.30.2. Para los efectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán mensualmente dicho pago a través de los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los Capítulos 2.14. o 2.15., según corresponda.
    Para los efectos de esta regla, el pago se efectuará por la totalidad del ISR que corresponda en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, sin hacer la separación del pago a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 136-Bis de la citada Ley.
    Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1,
    rubro E, numeral 1.

    \"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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    18 May 2007 03:36 #9161 por atperez
    Saludos, edgarivanp.

    Pudiera estar relacionado con este topico .

    Como dices, esperemos mas comentarios.

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    18 May 2007 15:31 #9169 por chelas
    q tal...

    en mi opinión esta regla, te dice que pagues todo el impuesto a el estado..

    y si bien la resoluciones miselaneas no pueden crear obligaciones mas si beneficios para mi significaria beneficio ya q es mas facil pagar solo a uno y no comparar resultados..

    ademas el anexo 7 de colaboracion por lo menos el de Jalisco, dice que los estados percibiran el 100% de lo recaudado por ISr de reg intermedio (entre otras cosas) por lo cual me parece logico pagar el 100% al estado.

    la liga del anexo 7: Anexo 7 Jal

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    18 May 2007 16:19 #9175 por Cpedgarivan
    Gracias, chelas, atperez, pero no es esa liga es de creo k hace tres cambios de pagina, = y se borro en alguno de los cambios.
    Segun la regla todo va a la entidad.
    La ley dice lo contrario, siendo mas comodo pagar en un solo lado como bien dicen.
    Pero en el DF he pagado una parte al df y otra al SAT, y el formato del df tiene en su mecanica la division, si eso no es correcto como lo corrijo complementarias pago de indebido, y pago bien al .D.F.. duplicando el pago.

    Por k esa regla estaba el año pasado y divide los imptos segun ley y no he tenido problema.
    Me gustaria saber mas de sus comentarios.

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    18 May 2007 17:46 #9179 por atperez
    Saludos.

    Si se desea interpretar dicha regla en el sentido de que no debe hacerse la separacion y que invariablemente ha de pagarse todo a la entidad federativa, entonces la misma regla se contradice.

    ¿Por que lo digo? Porque en el tercer parrafo de la regla se dice que "las formas oficiales [...] deberan contener como minimo la informacion que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1".

    Y en el Anexo 1, rubro E, numeral 1, inciso b), bajo el apartado "DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA" se señala como requisito de las formas utilizadas para el ISR de Regimen Intermedio incluir los siguientes datos:

    a. TOTAL DE INGRESOS COBRADOS DEL PERIODO
    b. DEDUCCIONES AUTORIZADAS
    c. PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE AMORTIZAR
    d. BASE DEL PAGO (a - b - c)
    e. PAGO DETERMINADO DEL PERIODO (d por Tasa 5%)
    f. PAGO PROVISIONAL CONFORME AL ARTICULO 127 DE LA LISR
    g. PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS (Corresponde a pagos efectuados a la Entidad Federativa, con
    anterioridad en el mismo ejercicio)
    h. PAGO MENSUAL A EFECTUAR A LA ENTIDAD FEDERATIVA (e o f el menor, menos g)
    i. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica)
    j. CANTIDAD A CARGO ( h - i cuando h es mayor )
    k. PAGO EN EXCESO ( i - h cuando i es mayor)

    P.D.: En Michoacan el formato para Intermedios es una simple hoja de ayuda que no reune los requisitos señalados en Miscelanea.

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    18 May 2007 20:27 #9182 por CPHugoocejo

    Hola alguna vez tocamos el tema y recuedo k lobo dijo k esa regla no aplicaba kiero leerlo de nuevo abajo pongo la regla, por k yo si he estado pagando al df y al sat, espero sus comentarios saludos a todos

    3.30.2. Para los efectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán mensualmente dicho pago a través de los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los Capítulos 2.14. o 2.15., según corresponda.

    Para los efectos de esta regla, el pago se efectuará por la totalidad del ISR que corresponda en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, sin hacer la separación del pago a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 136-Bis de la citada Ley.
    Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1,
    rubro E, numeral 1.


    de entrada, solo los que menciona ( los estados ) que dicta la presente regla seran los que podran pagar en esa forma....lo raro de esta regla es que en la realidad no se pagan en todos asi y dado que en algunos estados existe el convenio firmado y todo lo que conlleva, pero la autoridad no sabe nada de las formas oficiales.....

    en lo que respecta al pago entiendo....., si no se hace la separacion del pago, es decir, todo a la entidad federativa....


    y lo que se refiere a las formas oficiales es algo ambiguo, puesto las formas oficiales son distintas en cada estado, en unos hasta parece un comprobante de impuesto predial que no reune los requisitos de la regla, por lo cual se debe enterar conforme a la ley y a lo que enumera el art 136 bis de la LISR.


    saludos

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