Buenas noches foristas: Los saludo con mucho gusto y aquí con mis dudas existenciales como siempre. En el ejercicio 2016
se aplicó el beneficio de la deducción inmediata a un edificio nuevoque se adquirió. La pregunta es la siguiente: ¿En 2017
se debe calcular la depreciación fiscal a dicho inmueble? Estoy mas que confundida y empantanada. Agradeceré muchísimo
sus comentarios.