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    Manejo fiscal de un anticipo de cliente sin RFC

    22 Mar 2018 19:55 #108066 por JOSEFINA R
    Buenas noches:
    Agradeceré su apoyo, sobre lo siguiente:
    Una persona moral es contactada por otra que está en proceso de constituir una empresa, para la realización de unos trabajos de instalación de su local comercial, mismos que ascienden a más de $170,000.00, por los cuales debe hacer un anticipo para iniciar los trabajos de $ 100,000.00. El detalle es que no aún no hay R.F.C. y solicita que se le facture hasta que se dé de alta ante el SAT. ¿Cómo se puede manejar fiscalmente el ingreso de dicho anticipo? toda vez que aún no hay RFC y, posteriormente como aplicarlo para cuándo ya se facture y quede la cuenta de clientes liquidada?
    Por su atención, gracias.

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    23 Mar 2018 16:52 - 23 Mar 2018 19:41 #108067 por MISTICO
    LAS MANGAS DEL CHALECO……CONTADORA LA INVITO a que usted se aplique solita la llaves DEL PRIMER ESFUERZO y nos REGALE SU OPINION.

    EL MANEJO ESTRICTO POR RAZONES DE LEY

    Guía de llenado DEL C.F.D.I GLOBAL VERSION 3.3. del C.F.D.I.

    ….El artículo 29-A del CFF en su fracción IV establece el requisito de incluir en el comprobante fiscal la clave en el RFC del receptor del mismo, dicha disposición aclara que cuando no se cuente con dicha clave en el RFC se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, dicha clave está publicada en la regla 2.7.1.26. De la RMF vigente.

    EL MANEJO PRÁCTICO MULTICOLOR SIN OBTENER UN BENEFICIO INDEBIDO , QUE SEA EN PERJUICIO DEL FISCO FEDERAL PERO SIN QUE TAMPOCO PERJUDIQUE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL CONTRIBUYENTE

    Regálenos su esfuerzo y anótelo usted aquí. (En sentido figurado)

    RUMBO A LAS REGADERAS

    Los compañeros que quieran participar por supuesto que el ring está en condiciones de que suban a tirar trompadas patadas y candados para darle a nuestro enemigo común SATanico sin caer en nada que lo perjudique como lo señale antes pero protegiendo el sagrado trabajo del contribuyente.

    FELIZ FIN DE SEMANA

    PARA TODOS Y TODAS

    P.D. Puede usted decirnos DE LOS 170 CUANTOS ES MATERIAL Y CUANTO MANO DE OBRA por favor

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    26 Mar 2018 15:16 #108075 por MISTICO
    PARA MEDIR LA PACIENCIA……..CALMATE UN AÑO QUE TANTO SON DOCE MESES

    DESDE LA MESA DE CONTRATOS…..Para continuar con la segunda caída 83:

    Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet

    Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos
    Los nodos y campos no mencionados en este procedimiento, se deben registrar en el comprobante fiscal conforme a las especificaciones contenidas en el punto I. de ésta Guía.

    Consideraciones previas.

    Este procedimiento es sólo para la facturación de operaciones en las cuales existen pagos de anticipos, por lo que es importante tener en cuenta lo siguiente:

    Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.

    COMENTARIO PARA CALENTAR MOTORES

    Recordemos que hace algunos años el SATanico público en su página un criterio interno que señalaba QUE LOS DEPOSITOS EN GARANTIA QUE OTORGARA EL ARRENDATARIO NO SE DEBIAN CONSIDERAR INGRESOS ACUMULABLES, en la guía en comento LA AUTORIDAD ES MAS PRECISA PARA SEÑALAR LO QUE CONSIDERA DEPOSITO EN GARANTIA refiriéndose a LA ENTREGA DE UNA CANTIDAD QUE GARANTIZA LA REALIZACION O CUMPLIMIENTO DE ALGUNA CONDICION vuelve a citar el ejemplo de su antiguo criterio pero repito sin limitación para otros casos como el que nos ocupa.

    ANTECEDENTES LEGALES

    Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

    Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero

    a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

    b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. (YO NUESTRO CASO)

    c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

    CODIGO CIVIL FEDERAL

    De la Entrega de la Cosa Vendida
    Artículo 2284.- La entrega puede ser real, jurídica o virtual.

    La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho. (YO…NO TE APLICA)

    Hay entrega jurídica cuando aún sin estar entregada materialmente la cosa, la ley considera recibida por el comprador. (YO….N0 TE APLICA)

    Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de depositario. (YO….ESTE RENGLON ES EL BUENO Y POR LO TANTO LO TOMAMOS Y SI NOS APLICA)

    CÓDIGO DE COMERCIO

    Del Depósito Mercantil en General
    Artículo 332.- Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.
    ………………
    ………………
    Artículo 335.- El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida.
    En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia

    RUMBO AL RING
    LA ENREGA DEL DEPOSITO ES PARA GARANTIZAR LA CONDICION QUE RESULTA IMPROCEDENTE CUALQUIER AUMENTO DE PRECIO DEL MATERIAL, AUN CUANDO SE INCREMENTARA EN EL MERCADO.
    OBSERVEMOS QUE NUESTRA OPERACIÓN ES DE CARÁCTER MERCANTIL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 332 Y 335 DEL CODIGO DE COMERCIO, LEIDOS EN PARRAFOS ANTERIORES

    SIN MASCARAS CONCLUIMOS

    Tu cliente deberá en los próximos 30 días posteriores la fecha de su acta constitutiva obtener su RFC proporcionártelo y en ese momento DEBERAS expedir el C.F.D.I. Con ello la acumulación del ingreso será obligatoria. Y COLORIN COLORADO ESTE CUENTO HABRA TERMINADO TU REGISTRO ES UN DEPOSITO EN GARANTIA COMO LO SEÑALAN LOS FUNDAMENTOS QUE LEIMOS EN PARRAFOR ANTERIORES.
    ESTRICTAMENTE SIN QUE ESTO AFECTE A LA AUTORIDAD PORQUE NO SE ESTA COMETIENDO NADA QUE LA PERJUDIQUE Y DEJANDO A SALVO LA GARANTIA INDIVIDUAL DE EJERCER UNA ACTIVIDAD LEGAL POR EL CONTRIBUYENTE.

    P.D. Hay un detalle que me hubiese gustado agregar para mejor entendimiento pero por su poco interés Srita. no lo agregue lastima o mas bien lastima mi estimada Josefina

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