Buenas días ,
buscando su apoyo para una duda en deducciones Anual 2017 para PF
Una PF de sueldos y salarios en el pre llenado de su Declaración Anual 2017 , muestra las deducciones personales detallando y clasificando las que son o no deducibles identificadas por ellos , lo que noto es que en el este caso donde hay gastos médicos mayores y colegiaturas , que cuentan con su factura emitida y ambos pagadas con medios electrónicos del contribuyente , no las identifica automáticamente como parte de las deducciones personal solo toma intereses hipotecarios , a pesar de que las otras también serian correctas para que ellos las identificaran deducibles.
Comprendo que en el formato podemos modificar y considerarlas de forma manual , mi duda surge de entender por que aun que todas las operaciones cumplen con el requisito , la autoridad no las considera ?
-Puede ser la mala emisión del comprobante ? , no detallar quien emite la factura numero de cuenta o que es lo que los hace no considerarla?
-Y que pasaría si lo modifico conforme a lo que sabemos de tiene derecho ? , podría el SAT entorpecer la devolución ?
Agradezco mucho el que me puedan compartir su experiencia para comprender el proceso que nos pueda llevar a esa devolución de mejor manera.
Buenos días, los motivos y probabilidades para que el SAT no considere dentro de las deducciones personales comprobantes de operaciones que el contribuyente tiene la certeza total de que son, lamentablemente son muchos y de muy variadas consideraciones. Desde como bien señalas alguna falencia en la emisión del comprobante, hasta caer en la simpleza de decir que su base de datos no resulta tan confiable como ellos la presumen.
Por lo que expones y planteas, en lo personal apelaría a ese derecho de modificar lo que ellos proponen, con la certeza de que la devolución me será rechazada, ya que hemos visto como una tendencia que todo lo que representa NO aceptar la propuesta del SAT corre esa suerte, ser rechazada. Pero para ello existe el trámite normal, FED, le llaman pomposamente. Pero si, me parece conviene vayas mentalizando al contribuyente que lo que esperaba recibir antes del 10 de mayo, lo mas seguro es lo reciba para el mes de julio/agosto.