Primero lo primero, ¡Bien Llegado a Casa!
Veamos si entendí el planteamiento:
Tipo de contribuyente.- Persona moral del régimen general de ley.
Actividad.- Renta de mobiliario.
Duda 1. El mobiliario que se da en renta, ¿Se debe registrar como activo fijo?, respuesta. SI, matizado. Como bien citas es propiedad de la contribuyente, solo otorga el uso y goce temporal, por tanto constituye tu principal activo. Si bien es tu principal activo a mi ver no es tanto un activo fijo, si no un activo circulante, vamos es tu inventario. ¿Diferencia en su trato?, si, uno se deduce vía porcentajes máximos de ley (activo fijo) el otro, al momento de la compra.
Duda 2, ¿Puedo depreciarlo como mobiliario?, atiende a la parte final del comentario anterior, si lo registras como activo fijo sería esa (depreciarlo) la forma correcta de llevarlo a resultados. El caso se parece un poco a una actividad ganadera, donde el principal activo lo constituye el ganado, no es activo fijo, si no inventario.
Duda 3, ¿Puedo asignarle un costo de venta a esa renta del mobiliario?, va a depender como definas registrarlo. Si es inventario, directo a gastos, si es activo fijo, a resultados va la depreciación. Suponiendo te inclinas en manejarlo como activo fijo, que deprecias, esa depreciación es la que llevas a resultados, solo ten el cuidado y atención para que cuando tu mobiliario sea inservible mandar a resultados la parte no deducida, es decir el saldo por depreciar.
Comentario adicional, dependiendo de la inversión que hayan realizado en el mobiliario destinado a renta, varios vamos a tener la impresión de que utilizar la figura de una persona moral para la actividad es un tanto "grande" o excesiva, ya que bien les pudo bastar con un RIF, incluso dependiendo de su segmento de clientes pudieron quedar exentos de ISR e IVA. Pero eso, ya es otra historia.