Me surge la siguiente duda en un proceso de importación tuvimos un PAMA por lo cual por supuesta subvaluación se determino un crédito fiscal por diferencia en impuestos (IVA, DTA E IGI), en este caso esas diferencias pagadas se podrían considerar acreditables en cuestión del IVA, ya que el unico documento que se tiene es el formulario de pago, se debe o puede hacerse una rectificación de pedimento????.... habrá algún fundamento.... de antemano muchas gracias... por sus opiniones....