Buen día; Retuve en exceso isr sobre sueldos, en la primera quincena de Julio; RH lo devuelve en la segunda quincena; Me notifica que, lo hizo, después de que ya lo enteré al sat. En el timbrado de nómina no tengo problema; el problema es contable: según mi punto de vista, tengo que solicitar una devolución de pago de lo indebido, para poder cancelar el pasivo por isr en exceso. Es correcto?
Gracias por su aportación.
Hay dos binomios que atender en el caso, según yo... Empresa (patrón) / Empleado y el otro es Empresa (patrón) / SAT.
El primero de ellos me parece ya lo atendió recursos humanos, al menos es lo que se concluye cuando expresas que se retuvo en exceso en la primer quincena y que lo regresaron en la segunda. Por lo que las cosas entre patrón y empleados están bien y sin bronca.
El segundo, te comento... si recursos humanos primero retiene demás, luego lo regresa, ¿Cómo lo dejaron plasmado en las nominas?, digo, porque el patrón lo entera por mes... pero bueno, al punto, como no avisan a tiempo, quiere decir que el patrón pago ISR en exceso, presenta complementaria, genera efectivamente "Saldo a favor por pago indebido" y solicita la devolución.