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    Facturas del 2017 Pagadas en Mayo y Junio 2018

    23 Ago 2018 10:56 #108441 por Mialcala
    Buen día

    Una empresa persona moral, pago durante los meses de mayo y junio 2018 facturas generadas entre Septiembre y Diciembre 2017

    Las facturas corresponden a personas físicas y a personas morales, las cuales están provisionadas en 2017

    Es acreditable el IVA de esas facturas ahora en 2018, es decir cuando se pagaron?

    Agradeceré sus comentarios

    Saludos.

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    24 Ago 2018 13:00 #108445 por JULIO ALCOCER
    Buena Tarde Mialcala:

    Se sugiere la lectura del 27 de Renta, checar la fracción VIII.

    Si es Deducible para ISR, el Iva correspondiente será acreditable. (Art 5 IVA)

    Saludos a Todos.

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    28 Ago 2018 12:13 #108451 por Mialcala
    Buen día

    Muchas gracias por sus comentarios

    Con la lectura del art 27 Fr. VIII, en donde dice que para que sean deducibles los pagos con cheques, SIEMPRE QUE NO PASEN MAS DE 4 MESES CUANDO CAMBIE DE EJERCICIO.

    Pero no menciona nada cuando se paga por transferencia y es otro ejercicio fiscal del CFDI y el pago del mismo

    Saludos. 

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    30 Ago 2018 13:05 #108452 por JULIO ALCOCER
    Buena Tarde:

    Gracias por Contestar y ampliar la información. Ahora te pregunto:
    Que opinas de la última oración del primer párrafo de la fracción XVIII del mismo artículo 27 de Renta?
    XVIII.       Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para
    cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción
    III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la
    documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo,
    respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación
    comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley,
    y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el
    citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha
    de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.


    Algunos son de la opinión de refacturar, sustituyendo a los CFDI previos.  

    Saludos a Todos.

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    31 Ago 2018 17:00 #108453 por MARESP
    Veo que dices que es una persona moral y que provisionaste  estos gastos (facturas de personas fisica) en 2017, quiero suponer que deduces el costo de ventas,
    de ser asi basate en el arti 81 del RISR haces deducible o no deducible según el ejercicio en que se esté el saldo de mencionada provisiones o reservas.

    Artículo 81. Para efectos del artículo 27, fracción VIII, en relación con el artículo 39, párrafos segundoy tercero de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas
    o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII de la Ley, podrán deducir en el
    ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de
    este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los
    siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones
    fiscales.
    Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro
    inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las
    mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dichoejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará
    como registro inicial del ejercicio inmediato posterior.
    El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo
    vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este
    registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.

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