Revisando la declaración en RIF me surgió una duda ¿Que pasará con el pago de IVA cuando se terminen los 10 años de gracia que otorga el RIF?.
Los contribuyentes que tributan en el sector de prestación de servicios, estéticas, restaurantes y cafés, etc. ejemplo: facturan el 20% de sus ventas, el 80% restante son a público en general. Le corresponde una tasa de 8% de IVA, para público en general, y para este no se acredita el IVA de las compras, de momento no se nota el impacto, porque se aplican los descuentos al impuesto, pero al final cuando termine el periodo de gracia, pagará mas IVA que si estuviera en el régimen de actividad empresarial, ¿habrán contemplado este impacto quienes están tributando en RIF?