Estimados compañeros,
Recién me surge la duda, relativo a la presentación de pago provisional, referente a Ingresos Esporádicos (art. 107 LISR) y causación de actos accidentales de IVA (art 33 LIVA), caso de persona física, por servicios profesionales.
Lo anterior en virtud que en inicio de año, aún se podía en la plataforma del SAT, presentar dichos pagos, en donde se seleccionaba la obligación de Actividad empresarial y servicios profesionales por ingresos esporádicos, caso ISR y Actos accidentales, en caso de IVA.
Hoy en día, al intentar de nuevo generar la presentación de pago en este esquema, aparece la situación de presentarlo vía MI CONTABILIDAD, pero al seleccionar PERIODO, la única obligación que me aparece es la del IVA (Pago de IVA por actos accidentales) pero no la obligación de Pago provisional esporádico de ISR por servicios profesionales, sino solo la de Pago provisional por ISR Personas Fisicas de los demás ingresos.
Mi pregunta es ¿si me pueden orientar si es por este tipo de pago de ISR (De los demás ingresos) es en donde debo presentar la obligación del propio impuesto o si existe alguna otra liga donde pueda ingresar para su presentación?
Agradeciendo su atención, quedo pendiente.