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    IVA Alimento para Caballos

    06 Nov 2018 12:32 - 06 Nov 2018 12:34 #108722 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema IVA Alimento para Caballos
    VALOR AGREGADO. PRODUCTOS QUE NO SE ENCUENTRAN DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LA ALIMENTACION HUMANA, NO LES APLICA LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTICULO 2-A, FRACCION I, INCISO B) DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.- El motivo de la aplicación de la tasa cero a la enajenación de productos destinados a la alimentación, prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, obedece a la intención del legislador de apoyar al sistema alimentario mexicano para tutelar y mejorar el nivel de vida de los sectores menos favorecidos, proporcionando elementos básicos de bienestar a la población, reduciendo el impacto de los precios en el público consumidor; de ahí que sea dable concluir que dicho gravamen sólo es aplicable a productos destinados exclusivamente a la alimentación humana, en razón de que si los alimentos no son destinados a ese tipo de alimentación, no se cubre el fin extrafiscal que se pretende alcanzar con el citado precepto legal;[/u][/b] en consecuencia, aquellos productos que no se encuentran destinados exclusivamente a la alimentación humana, no les aplica la tasa del 0% prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/34/2015)

    Que nos dices de esto ?

    Gracias por tus respuestas

    Saludos

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    07 Nov 2018 18:20 #108724 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema IVA Alimento para Caballos
    Casualmente me topo hace unos minutos con esta nota en el portal de "Aristegui Noticias", pego el link y la nota por lo que si o no;

    aristeguinoticias.com/0711/mexico/valida...paign=Notificaciones

    Valida Corte IVA a alimento para mascotas
    Wal-Mart buscaba un amparo contra la reforma que eliminó la tasa cero de IVA para este tipo de alimentos.

    El Pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, por mayoría, como constitucional la aplicación de IVA a la venta de alimentos procesados para perros, gatos y otras mascotas.

    Durante su sesión de este miércoles, el colegiado también aclaró que la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no es aplicable para ningún alimento destinado a los animales en general, sean o no mascotas, por lo que en todos casos su venta se debe gravar con una tasa de 16 por ciento.

    Por cuatro votos en favor y uno en contra, los magistrados negaron a la cadena Wal-Mart de México el amparo contra la reforma que eliminó la tasa cero de IVA para ese tipo de alimentos.

    En febrero de 2017, la Sala había desechado un proyecto de la ministra Norma Piña, que proponía conceder el amparo por existir trato inequitativo respecto de los alimentos para animales de mayor tamaño, como caballos o los de trabajo de campo, que según Wal-Mart habrían mantenido la tasa cero.

    Pero la mayoría aclaró hoy que es falso que la Ley del IVA contemple la tasa cero para equinos u otros animales de mayor tamaño a los que habitualmente se tienen como mascotas.

    De haber ganado el amparo, Wal-Mart de México no habría tenido derecho a la devolución del IVA que ha cobrado por la venta de estos productos desde 2014, pues el impuesto lo pagan los consumidores.

    Sin embargo, la empresa de tiendas de autoservicio habría podido aplicar la tasa cero, que le permite acreditar IVA en su favor, al tiempo que habría podido reducir el precio de venta al público de ese tipo de alimentos para mascotas. (Ntmx)

    Saludos.



    sos al sos .

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    07 Nov 2018 19:37 #108725 por montemayorgg
    Respuesta de montemayorgg sobre el tema IVA Alimento para Caballos
    Hola,
    Gracias por tu respuesta. Por transformación me refiero a que se mezclan varias materias primas, se someten a diferentes procesos de molienda, calentamiento y solidificación para ser empacadas posteriormente.
    Saludos,

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    08 Nov 2018 17:35 - 09 Nov 2018 07:10 #108728 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema IVA Alimento para Caballos
    DE COMPAÑEROS EN DOS CAIDAS……..Mi estimado confundido enmascarado le propongo lo siguiente, regálenos unos minutos de su tiempo en la lectura del siguiente pequeño resumen de :

    Iniciativa PARA EL 2014

    De decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
    disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

    A continuación (sintisis) se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa.

    A. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    El impuesto al valor agregado (IVA) representa la segunda fuente de ingresos
    tributarios en México; sin embargo, …………………………………………

    8. OTRAS MODIFICACIONES:

    a) AJUSTES EN EL TRATAMIENTO A PRODUCTOS SUJETOS A LA
    TASA DEL 0%.

    ii. PERROS, GATOS Y PEQUEÑAS ESPECIES, UTILIZADAS COMO
    MASCOTAS EN EL HOGAR Y PRODUCTOS PROCESADOS PARA SU
    ALIMENTACIÓN.

    Asimismo, se propone adicionar el numeral 6, inciso b), fracción I, del artículo
    2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de eliminar el
    tratamiento de tasa del 0% que prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado en
    la enajenación alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies,
    utilizadas como mascotas en el hogar, ya que se trata de alimentos que
    evidentemente no están destinados al consumo humano y, por otra parte,
    quienes adquieren estos bienes reflejan capacidad contributiva y, en
    consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas.
    Con esta propuesta se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes, al
    establecer con claridad que el alimento procesado para perros, gatos y
    pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, se encuentra
    gravado a la tasa general del IVA.

    Lo anterior, en virtud de que de las diversas exposiciones de motivos, que han
    sido el fundamento de la inclusión de la tasa del 0% a los alimentos, se
    desprende que la finalidad perseguida a través de esta política pública, es la de
    apoyar los programas alimentarios de la población.

    En este sentido, el alimento procesado para perros, gatos y pequeñas
    especies, utilizadas como mascotas en el hogar, no se encuentra dentro de
    esta categoría, ni cuenta con las características ni naturaleza para ubicarse en
    el supuesto de causación de alimentos para humanos, más aún, por el
    contrario, se le considera un bien suntuario.

    Así pues, los consumidores finales de estos alimentos, expresan su capacidad
    contributiva y económica al estar en posibilidad de adquirir dichos productos,
    sin dejar de lado que no constituyen bienes de primera necesidad, pues el
    tener o no una mascota puede relacionarse con una actividad de recreación y
    no con una necesidad básica.

    También debe precisarse que el tratamiento a los alimentos procesados para
    perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, no
    guarda relación con el tratamiento fiscal que se otorga a los productores de
    alimento para animales, como parte del fomento a las actividades ganadera,
    pesquera y silvícola; pues ha sido política Estatal incorporar en el sistema fiscal
    mexicano, mecanismos para fortalecer dichas actividades, lo que no ocurre con
    el alimento para mascotas; por lo que se propone que, en este último caso, sea
    aplicable la tasa general del IVA.


    Asimismo, se propone la modificación del inciso a), fracción I, del artículo 2o.-A
    de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de eliminar el
    tratamiento de tasa del 0% en la enajenación de perros, gatos y pequeñas
    especies, utilizadas como mascotas en el hogar, ya que no hay justificación
    para otorgar dicho tratamiento, pues al igual que en el caso de la compra de los
    alimentos para los mismos, se considera que quienes adquieren estos
    animales reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trata de
    manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas.

    Debe destacarse que gravar sólo a estos animales y sus alimentos, permite
    que se siga conservando la tasa del 0%, tanto en la compra de los animales que se emplean en las actividades agropecuarias como de los productos destinados a su alimentación.





    RUMBO AL VESTIDOR

    Leemos el numera 2-A LIVA
    El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0%......

    Inciso b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación (OJO MUCHO OJO) A EXCEPCION DE .

    Fracción 6 Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizados como mascotas.

    Para los ANIMALITOS anteriores (pequeñas especies según el legislador que con seguridad no tenía perro que le ladrara, ni gato que le hiciera miau a estas grandes compañías y mejores amigos que TODOS LOS DEL SAT juntos, LOS CONSIDERO UN LUJO por eso los excluyo de la EXCEPCION DE QUEDAR GRAVADOS A LA TASA DEL 0%, EN MI CASA TODOS DIJIMOS cule….lero lero)

    Luego entonces si LOS CABALLOS NO SON CONSIDERADOS PEQUEÑAS ESPECIES elemental mi querido Watson que están gravados a la tasa del 0%

    Espero contribuir con esta telenovela para que entiendan que el legislador se manchó pensando en que los RICOS TAMBIEN LLORAN ahora con sus artículos de lujo, pero como que hay un dios los perros serán los encargados de abrir las puertas del cielo y al SATanico y sus discípulos a ninguno van a dejar entrar, y colorín colorado este cuento se ha acabado, por cierto esperamos tu aportación voluntaria en el APORTON no nos falles amiguito.

    SALUDOS PARA TODAS Y TODOS



    P.D. por favor eliminen todos los repetidos gracias
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon, montemayorgg

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    09 Nov 2018 16:22 - 09 Nov 2018 16:47 #108731 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema IVA Alimento para Caballos
    SEGUNDA CAIDA SEGUNDA COMENZAMOS…….Mi estimado MONTEMAYOR me quede esperando tu respuesta o mínimo un breve comentario sobre el tema pero aun no lo recibimos, ADEMAS DE QUE CIERTO NOS REGALASTE UN gracias a mis compañeros y un servidor NO HAS DICHO NADA MAS,TE HAS QUEDADO MUDO, CONFORME O MAS CONFUNDIDO LA VERDAD LO DESCONOSCO dinos por favor de qué lado masca la iguana.

    Las Tesis de Jurisprudencias debemos analizarlas desde la CAUSA de su origen para llegar al fondo del contexto o EFECTO.

    UNA PISTA

    Estamos ciertos que para nuestro caso estamos hablando de ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y ESTAS EN TERMINOS GENERALES GRAVAN AL 0% estamos? Estamos cierto del concepto de AGROPECUARIO desde el más simple y senillo de los Diccionarios en relación al significado de la palabra?

    Agropecuario, agropecuaria
    1. adjetivo
    De la agricultura y la ganadería o relacionado con ellas.

    Estamos ciertos que por ejemplo el EQUIPO AGRICOLA como tractores, AVIONES FUMIGADORES entre otras cosita de mucho valor están gravados a la tasa del 0%, luego entones por favor debemos creer que la autoridad se la va a hacer de jamón a los alimentos de CABALLOS.

    La tesis fue para CASTIGAR a los que se ampraron en contra de que se gravara al 16% el alimento de mascotas, EN FIN EN FIN regálanos tu opinión por pequeña que parezca, sin DUDA PARA NOSOTROS RESULTARA MUY IMPORTANTE TU BIENESTAR ES NUESTRO BIENESTAR PORQUE SIN DUDA ESE FORMA PARTE DE NUESTRA RENCOMPENSA POR EL TIEMPO ,ESFUERZO Y DINERO QUE SE UTILIZA SOLO POR AYUDAR.

    Saludos para todos y todas.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    09 Nov 2018 16:37 #108732 por montemayorgg
    Respuesta de montemayorgg sobre el tema IVA Alimento para Caballos
    Estimado Mistico,
    Ya había puesto "Gracias" en el botón de tu respuesta, desconozco por qué no te llegó pero en verdad agradezco mucho la ayuda que me brindaste, al igual que todos los demás que contribuyeron a mi pregunta!
    Saludos,
    El siguiente usuario dijo gracias: MISTICO

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