DE COMPAÑEROS EN DOS CAIDAS……..Mi estimado confundido enmascarado le propongo lo siguiente, regálenos unos minutos de su tiempo en la lectura del siguiente pequeño resumen de :
Iniciativa PARA EL 2014
De decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
A continuación (sintisis) se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa.
A. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El impuesto al valor agregado (IVA) representa la segunda fuente de ingresos
tributarios en México; sin embargo, …………………………………………
8. OTRAS MODIFICACIONES:
a) AJUSTES EN EL TRATAMIENTO A PRODUCTOS SUJETOS A LA
TASA DEL 0%.
ii. PERROS, GATOS Y PEQUEÑAS ESPECIES, UTILIZADAS COMO
MASCOTAS EN EL HOGAR Y PRODUCTOS PROCESADOS PARA SU
ALIMENTACIÓN.
Asimismo, se propone adicionar el numeral 6, inciso b), fracción I, del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de eliminar el
tratamiento de tasa del 0% que prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado en
la enajenación alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies,
utilizadas como mascotas en el hogar, ya que se trata de alimentos que
evidentemente no están destinados al consumo humano y, por otra parte,
quienes adquieren estos bienes reflejan capacidad contributiva y, en
consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas.
Con esta propuesta se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes, al
establecer con claridad que el alimento procesado para perros, gatos y
pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, se encuentra
gravado a la tasa general del IVA.
Lo anterior, en virtud de que de las diversas exposiciones de motivos, que han
sido el fundamento de la inclusión de la tasa del 0% a los alimentos, se
desprende que la finalidad perseguida a través de esta política pública, es la de
apoyar los programas alimentarios de la población.
En este sentido, el alimento procesado para perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar, no se encuentra dentro de
esta categoría, ni cuenta con las características ni naturaleza para ubicarse en
el supuesto de causación de alimentos para humanos, más aún, por el
contrario, se le considera un bien suntuario.
Así pues, los consumidores finales de estos alimentos, expresan su capacidad
contributiva y económica al estar en posibilidad de adquirir dichos productos,
sin dejar de lado que no constituyen bienes de primera necesidad, pues el
tener o no una mascota puede relacionarse con una actividad de recreación y
no con una necesidad básica.
También debe precisarse que el tratamiento a los alimentos procesados para
perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, no
guarda relación con el tratamiento fiscal que se otorga a los productores de
alimento para animales, como parte del fomento a las actividades ganadera,
pesquera y silvícola; pues ha sido política Estatal incorporar en el sistema fiscal
mexicano, mecanismos para fortalecer dichas actividades, lo que no ocurre con
el alimento para mascotas; por lo que se propone que, en este último caso, sea
aplicable la tasa general del IVA.
Asimismo, se propone la modificación del inciso a), fracción I, del artículo 2o.-A
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de eliminar el
tratamiento de tasa del 0% en la enajenación de perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar, ya que no hay justificación
para otorgar dicho tratamiento, pues al igual que en el caso de la compra de los
alimentos para los mismos, se considera que quienes adquieren estos
animales reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trata de
manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas.
Debe destacarse que gravar sólo a estos animales y sus alimentos, permite
que se siga conservando la tasa del 0%, tanto en la compra de los animales que se emplean en las actividades agropecuarias como de los productos destinados a su alimentación.
RUMBO AL VESTIDOR
Leemos el numera 2-A LIVA
El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0%......
Inciso b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación (OJO MUCHO OJO) A EXCEPCION DE .
Fracción 6 Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizados como mascotas.
Para los ANIMALITOS anteriores (pequeñas especies según el legislador que con seguridad no tenía perro que le ladrara, ni gato que le hiciera miau a estas grandes compañías y mejores amigos que TODOS LOS DEL SAT juntos, LOS CONSIDERO UN LUJO por eso los excluyo de la EXCEPCION DE QUEDAR GRAVADOS A LA TASA DEL 0%, EN MI CASA TODOS DIJIMOS cule….lero lero)
Luego entonces si LOS CABALLOS NO SON CONSIDERADOS PEQUEÑAS ESPECIES elemental mi querido Watson que están gravados a la tasa del 0%
Espero contribuir con esta telenovela para que entiendan que el legislador se manchó pensando en que los RICOS TAMBIEN LLORAN ahora con sus artículos de lujo, pero como que hay un dios los perros serán los encargados de abrir las puertas del cielo y al SATanico y sus discípulos a ninguno van a dejar entrar, y colorín colorado este cuento se ha acabado, por cierto esperamos tu aportación voluntaria en el APORTON no nos falles amiguito.
SALUDOS PARA TODAS Y TODOS
P.D. por favor eliminen todos los repetidos gracias