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    Facturacion y Deducibilidad de "Certificados de regalo"

    22 Nov 2018 18:42 #108759 por erikolago
    Compañeros, amigos buenas noches:


    Pues ya casi llegó "diciembre y sus posadas" dice la canción; y con ello que las empresas busquen dar "regalos" a sus empleados y es el caso y duda que traigo al foro:

    Mi empresa pretende "comprar" tarjetas de regalo como en otros años por las ventajas que ofrece:

    a) cada uno compra lo que desea
    b) para la empresa que los compra, le extienden (extendían) la factura deducible
    c) rapidez en la decisión y compra, etc

    Ahora en este 2018, con las reglas fiscales actuales mi dudas al respecto son:

    a) si los compro, la tienda me factura al momento el total de la compra y,
    b) sigue siendo deducible al 100%

    Agradezco su apoyo y comentarios.
    Saludos.

    \"Si se ríen de ti porque eres Diferente, ríete de ellos porque son Iguales\"

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    29 Nov 2018 09:32 #108773 por LOBOZAC
    Hola

    Comentas: "... Ahora en este 2018, con las reglas fiscales actuales mi dudas al respecto son: ..."

    Precisamente con esa ACTUALIZACIÓN que debemos tener los que nos dedicamos a esto, que nos comentas de lo que has leído, estudiado al respecto?

    Si nos apoyas con tus comentarios de tu estudio, se hará mas fácil la interacción y el "regalo del conocimiento"

    Saludos

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    04 Dic 2018 10:44 #108782 por erikolago
    Buenos días:

    Al inicio del año leí en algún lugar (me disculpo por ello y justo de esa lectura es por lo que surge mi duda) que a partir de 2018 por la compra de Certificados de regalo no podrían expedir factura sino que ésta sería expedida hasta que se gaste dicho Certificado; es decir, no tiene fecha precisa y supongo que afecta la deducibilidad de la compra debido a que pueden comparse tantas cosas.

    He estado buscando el fundamento en ratos libres y aún no lo encuentro.

    Ayer asistí a Liverpool y Sears y la respuesta es:

    "Cuando usted compre los monederos le damos un comprobante en donde le podemos enlistar los Certificados o Monederos y los importes de cada uno pero no es una factura, ya que los Monederos o Certificados no se facturan".

    Sigo buscando el fundamento para compartir y en cuanto lo tenga, lo comparto.

    Saludos.

    \"Si se ríen de ti porque eres Diferente, ríete de ellos porque son Iguales\"

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    05 Dic 2018 18:08 #108788 por MISTICO
    DESDE LA TERCERA CUERDA…….De entrada Recordemos que no cualquier persona puede expedir MONEDEROS ELECTRONICO, CUALQUIERA LO PUEDE LLAMAR DE ESA MANERA PERO PARA EFECTOS FISCALES NO CUALQUIER PUEDE EXPEDIR CFDI CON ESE CONCEPTO

    Esto es que para ello se deben cumplir ciertos requisitos fiscales, Oiga usted discúlpeme pero que le parece si nos hace el favor de seguir las siguientes pistas por medio de la lectura de lo sugerido y después viene usted y nos comenta si ya encontró la respuesta a su pregunta o le han surgido más dudas.

    Si le interesa nuestra opinión estamos a sus órdenes, ahora son más de 80 ochentas lecturas y respuestas solo la de DON LOBO, somos o no somos? MALAGRADECIDOS ANONIMOS, a gui gui. Tanto que nos han ayudado en esta hermosa arena y muchos ni para compartir nuestros puntos de vista tenemos tiempo, joder y más joder pero así se les ha de ir, el karma es el karma.


    LEY DE ISR
    ARTICULO 27.-REQUISITO DE LAS DEDUCCIONES

    III.-
    ESTAR AMPARADOS CON UN COMPROBANTE FISCAL Y EFECTUAR LOS PAGOSCON LOS REQUERIMIENTOSY A TRAVEZ DE LOS MEDIOS AUTORIZADOS.
    O los denominados monederos electrónicos AUTORIZADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    IV.- ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD

    ARTICULO 28.-EROGACIONES NO DEDUCIBLES

    III.-OBSEQUIOS Y ATENCIONES QUE NO ESTEN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA ENAJENACION DE PRODUCTOS O LA PRRSTACION DE SERVICIOS Y QUE NO SEAN OFRECIDOS A LOS CLIENTE EN FORMA GENERAL

    ………….con excepción de aquellos que ESTEN DIRECTAMENTE RELACIONADOS…………………Y QUE SEAN OFRECIDOS A LOS CLIENTES EN FORMA GENERAL.

    DOF: 22/12/2017
    RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018
    .

    3. Impuesto sobre la renta
    Capítulo 3.1. Disposiciones generales
    Capítulo 3.2. De los ingresos
    Capítulo 3.3. De las deducciones
    Sección 3.3.1. De las deducciones en general

    Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa

    3.3.1.17. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Ser persona moral que tribute en términos del Título II de la Ley del ISR, y que dentro de su objeto social se encuentre la emisión de vales o monederos electrónicos.
    II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
    III. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.
    IV. Cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite y Anexo, en el orden en que se citan:
    a) 9/ISR "Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A; y
    b) 10/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A.

    c) Anexo 28 que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.
    V. Una vez que se obtenga la autorización deberá contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 10/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
    En caso de no presentar la garantía en los términos y plazos señalados en la ficha de trámite 10/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A, la autorización no surtirá efectos, y los actos que deriven de la misma se considerarán inexistentes.
    En caso de que el aspirante no cumpla con alguno de los requisitos mencionados en la fracción IV de la presente regla, la AGCTI requerirá al solicitante, para que en un plazo de diez días, subsane las omisiones detectadas, conforme a la ficha de trámite 108/ISR "Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada y se emitirá oficio de opinión técnica favorable o no favorable; en caso de ser favorable dicho oficio tendrá vigencia de tres meses posteriores a la fecha de su notificación, plazo en que el aspirante deberá presentar su solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos.
    La autorización a que se refiere la presente regla corresponderá al monedero que fue validado tecnológicamente por la AGCTI, mismo que podrá ser utilizado con un nombre comercial, en diversas modalidades.
    El nombre comercial señalado anteriormente podrá ser modificado siempre que se presente el aviso a que se refiere la ficha de trámite 12/ISR "Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A.
    Se consideran modalidades cualquier cambio adicional de imagen que se realice al prototipo de monedero autorizado, tales como cambio de color, de diseño, inserción de logotipos, inserción de nombres adicionales al comercial, etcétera.
    Dichas modalidades deberán ser informadas a la autoridad fiscal de conformidad con la citada ficha de trámite 12/ISR "Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A.
    La modificación al nombre comercial, no deberá comprender cambios adicionales a los antes señalados, por lo que en caso de que se detecte algún incumplimiento de los requisitos tecnológicos que hubieren sido previamente validados por la AGCTI, la autorización de referencia será revocada.
    LISR 27, RMF 2018 3.3.1.16.

    LA MONEDA ESTA EN EL AIRE ESPEREMOS COMENTARIOS, COMO SIEMPRE LA PREGUNTA RESULTA MUY INTERESDANTE, EN REALIDAD NO HAY PREGUNTA MALA LOS MALOS SOMOS NOSOTOS TODOS Y TODAS,QUE COSAS NO?
    El siguiente usuario dijo gracias: LOBOZAC, erikolago

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    05 Dic 2018 18:30 #108789 por LOBOZAC
    Complementando...

    omawww.sat.gob.mx/terceros_autorizados/m...Paginas/default.aspx

    Aquí encuentras mayor información que ayudará a la formación de tu criterio

    Esperamos tu interacción

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: erikolago, MISTICO

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    06 Dic 2018 10:37 - 06 Dic 2018 10:40 #108791 por MISTICO
    SEGUNDA CAIDA…en mi mensaje anterior en la lectura sugerida incluyo lo siguiente.

    DOF: 22/12/2017
    RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018.


    3. Impuesto sobre la renta

    Capítulo 3.1. Disposiciones generales
    Capítulo 3.2. De los ingresos
    Capítulo 3.3. De las deducciones

    Sección 3.3.1. De las deducciones en general

    Observa cito hasta la sección 3.3.1. De las deducciones en general, por supuesto la idea es que leas TODA ESA SECCION cuando lo hagas te darás cuenta que de la regla 3.3.1.6 a la 3.3.1.22 se refieren a los MONEDEROS ELECTRONICOS Y CUANDO VEAS LA 3.3.1.22 ESTA SE SEÑALARA EN DONDE CHECAR CON QUIEN SI Y CON QUIEN NO.Que bueno y se le agradece al maestro lobo que te evito leer mas, claro si unicamente te conformas con conocer a los autorizados y no TODO LO RELACIONADO CON EL TEMA

    Información publicada en el Portal del SAT y aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa

    3.3.1.22. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, la denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal,

    La dirección web de la página de Internet y la clave en el RFC de los emisores autorizados, revocados y no renovados de monederos electrónicos de vales de despensa, se darán a conocer a través del Portal del SAT.

    Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, deberán informar sobre los cambios de la denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet y la clave en el RFC, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho, lo anterior se llevará a cabo conforme a lo señalado en la ficha de trámite 12/ISR "Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A.
    LISR 27, RMF 2018 3.3.1.17., 3.3.1.19.
    El siguiente usuario dijo gracias: erikolago

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