DESDE LA TERCERA CUERDA…….De entrada Recordemos que no cualquier persona puede expedir MONEDEROS ELECTRONICO, CUALQUIERA LO PUEDE LLAMAR DE ESA MANERA PERO PARA EFECTOS FISCALES NO CUALQUIER PUEDE EXPEDIR CFDI CON ESE CONCEPTO
Esto es que para ello se deben cumplir ciertos requisitos fiscales, Oiga usted discúlpeme pero que le parece si nos hace el favor de seguir las siguientes pistas por medio de la lectura de lo sugerido y después viene usted y nos comenta si ya encontró la respuesta a su pregunta o le han surgido más dudas.
Si le interesa nuestra opinión estamos a sus órdenes, ahora son más de 80 ochentas lecturas y respuestas solo la de DON LOBO, somos o no somos? MALAGRADECIDOS ANONIMOS, a gui gui. Tanto que nos han ayudado en esta hermosa arena y muchos ni para compartir nuestros puntos de vista tenemos tiempo, joder y más joder pero así se les ha de ir, el karma es el karma.
LEY DE ISR
ARTICULO 27.-REQUISITO DE LAS DEDUCCIONES
III.-
ESTAR AMPARADOS CON UN COMPROBANTE FISCAL Y EFECTUAR LOS PAGOSCON LOS REQUERIMIENTOSY A TRAVEZ DE LOS MEDIOS AUTORIZADOS.
O los denominados monederos electrónicos AUTORIZADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
IV.- ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD
ARTICULO 28.-EROGACIONES NO DEDUCIBLES
III.-OBSEQUIOS Y ATENCIONES QUE NO ESTEN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA ENAJENACION DE PRODUCTOS O LA PRRSTACION DE SERVICIOS Y QUE NO SEAN OFRECIDOS A LOS CLIENTE EN FORMA GENERAL
………….con excepción de aquellos que ESTEN DIRECTAMENTE RELACIONADOS…………………Y QUE SEAN OFRECIDOS A LOS CLIENTES EN FORMA GENERAL.
DOF: 22/12/2017
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018.
3. Impuesto sobre la renta
Capítulo 3.1. Disposiciones generales
Capítulo 3.2. De los ingresos
Capítulo 3.3. De las deducciones
Sección 3.3.1. De las deducciones en general
Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
3.3.1.17. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser persona moral que tribute en términos del Título II de la Ley del ISR, y que dentro de su objeto social se encuentre la emisión de vales o monederos electrónicos.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.
IV. Cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite y Anexo, en el orden en que se citan:
a) 9/ISR "Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A; y
b) 10/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A.
c) Anexo 28 que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.
V. Una vez que se obtenga la autorización deberá contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 10/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
En caso de no presentar la garantía en los términos y plazos señalados en la ficha de trámite 10/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A, la autorización no surtirá efectos, y los actos que deriven de la misma se considerarán inexistentes.
En caso de que el aspirante no cumpla con alguno de los requisitos mencionados en la fracción IV de la presente regla, la AGCTI requerirá al solicitante, para que en un plazo de diez días, subsane las omisiones detectadas, conforme a la ficha de trámite 108/ISR "Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada y se emitirá oficio de opinión técnica favorable o no favorable; en caso de ser favorable dicho oficio tendrá vigencia de tres meses posteriores a la fecha de su notificación, plazo en que el aspirante deberá presentar su solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos.
La autorización a que se refiere la presente regla corresponderá al monedero que fue validado tecnológicamente por la AGCTI, mismo que podrá ser utilizado con un nombre comercial, en diversas modalidades.
El nombre comercial señalado anteriormente podrá ser modificado siempre que se presente el aviso a que se refiere la ficha de trámite 12/ISR "Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A.
Se consideran modalidades cualquier cambio adicional de imagen que se realice al prototipo de monedero autorizado, tales como cambio de color, de diseño, inserción de logotipos, inserción de nombres adicionales al comercial, etcétera.
Dichas modalidades deberán ser informadas a la autoridad fiscal de conformidad con la citada ficha de trámite 12/ISR "Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A.
La modificación al nombre comercial, no deberá comprender cambios adicionales a los antes señalados, por lo que en caso de que se detecte algún incumplimiento de los requisitos tecnológicos que hubieren sido previamente validados por la AGCTI, la autorización de referencia será revocada.
LISR 27, RMF 2018 3.3.1.16.
LA MONEDA ESTA EN EL AIRE ESPEREMOS COMENTARIOS, COMO SIEMPRE LA PREGUNTA RESULTA MUY INTERESDANTE, EN REALIDAD NO HAY PREGUNTA MALA LOS MALOS SOMOS NOSOTOS TODOS Y TODAS,QUE COSAS NO?