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    Aviso de compensación

    24 Nov 2018 12:51 #108761 por DanRiv76
    Buenas tardes estimados Contadores y Contadoras:

    Por favor me podrían compartir sus opiniones con la siguiente duda que tengo.

    La regla: 2.13.13 de la RMF 2018

    Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
    2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación y los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.

    Nos da la facilidad de no presentar aviso y anexos en el caso de compensaciones que reúnan esos requisitos.

    Duda: ¿Ahora con el aplicativo "Mi contabilidad" esta regla queda sin efecto?
    ¿Saben si hay alguna publicación por parte de la autoridad al respecto?

    Saludos, buenas tardes y muchas gracias por su atención.

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    25 Nov 2018 14:11 #108763 por Edheras
    Respuesta de Edheras sobre el tema Aviso de compensaciónl
    ...La regla sigue vigente, no ha sido eliminada ni modificada. ¿Porque la duda?

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    26 Nov 2018 12:30 #108764 por DanRiv76
    Respuesta de DanRiv76 sobre el tema Aviso de compensaciónl
    Se que sigue vigente, mi duda va encaminada a que en esa regla habla de la aplicación de declaraciones y pagos; ahora es aplicativo "Mi Contabilidad"

    El SAT deberá publicar una nueva regla donde se mencione al aplicativo "Mi Contabilidad"?

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    30 Nov 2018 08:49 #108778 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Aviso de compensaciónl
    LA QUEBRAORA…… Momento que soy lento a ver mi enmascarado DanRiv76 recapitulemos

    Usted Pregunta:
    Duda: ¿Ahora con el aplicativo "Mi contabilidad" esta regla queda sin efecto?
    ¿Saben si hay alguna publicación por parte de la autoridad al respecto?

    Edheras le responde acertadamente en mi opinión:
    ...La regla sigue vigente, no ha sido eliminada ni modificada. ¿Porque la duda?

    Usted replica DOS VECES y escribe:
    1) Sé que sigue vigente, mi duda va encaminada a que en esa regla habla de la aplicación de declaraciones y pagos; ahora es aplicativo "Mi Contabilidad"

    2) 2) El SAT deberá publicar una nueva regla donde se mencione al aplicativo "Mi Contabilidad"?

    Por el planteamiento anterior yo supongo que SU PREGUNTA ES REAL O SEA NO SE TRATA DE UN SUPUESTO , ES CONCRETA ES DECIR ALGO QUE USTED TIENE QUE REALIZAR Y QUE QUIERE CONOCER MAS SOBRE EL TEMA.

    Ahora este su humilde servilleta le pregunta a USTED, QUE CARAJO VA A HACER, la pregunta para mí es muy interesante aunque por lo que veo a los más de 50 que la LEYERON SOLAMENTE no les pareció tanto o de plano lo único que les preocupa es el cambio de gobierno por el momento.

    Si me permite mi opinión de manera superficial a simple vista en forma aventurada le diría CAMBIO EL NOMBRE DE LA APLICACIÓN LA REGLA NO SE MODIFICO POR LO TANTO LA COSA SIGUE IGUAL.
    O LA OTRA, al no existir con precisión una regla que aclare qué es lo mismo USTED DEBERA PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION.

    Finalmente las reglas son criterios que generan derechos y no obligaciones a los contribuyentes o criterios a seguir (ACLARACIONES O PRESICIONES) en cuanto a las disposiciones fiscales. ¿A POCO NO?

    EL CHALECO A LA MEDIA ES UNIVERSAL

    Así que mi enmascarado compártetenos por favor su conclusión se vale sacar cuatro ases es más hasta el comodín juega, pero hagamos esto más divertido carajo, estamos a fin de año y seguimos con la misma apatía que mostramos desde el principio, la página debería de ser NO APORTACIONES SINO AGRADECIDOS FISCALES O DE PLANO APATICOS ANONIMOS ya nadie aporta nada ni en lo económico ni en conocimientos o experiencia, no SEAMOS GACHOS CHATOS.
    Joder ya me parezco a TAIBO II faltándoles al respeto a LOS SENADORES de la página aunque en realidad no SON SENADORES TODOS DEBEMOS SER SERVIDORES.

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    04 Dic 2018 12:45 #108783 por DanRiv76
    Respuesta de DanRiv76 sobre el tema Aviso de compensación
    Muchas gracias Místico por su aporte también a Edheras.

    En respuesta a su pregunta: Realicé una compensación de saldo a favor isr a favor anual 2017 persona física, contra isr a cargo provisional de octubre 2018. Ahí es donde surgió la duda: ¿Puedo no presentar el aviso?

    Analizando la regla mas detenidamente, llego a la siguiente conclusión: El aplicativo cambió a partir de la declaración del mes de septiembre del 2018, ya no es "dyp" ahora es "Mi Contabilidad", sin embargo, ambos viven o existen dentro del "Servicio de Declaraciones"; por lo que de acuerdo a la regla 2.13.13. puedo tomar esa facilidad.

    Por favor Místico, deme su aporte al respecto.

    Saludos y muchas gracias.

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    04 Dic 2018 17:14 - 04 Dic 2018 17:34 #108784 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Aviso de compensación
    LA ULTIMA CAIDA……..Mi estimado DanRiv76 antes que nada agradezco tu respuesta y te comento lo siguiente.
    En mi mensaje anterior en parte de mi respuesta dice:

    CAMBIO EL NOMBRE DE LA APLICACIÓN LA REGLA NO SE MODIFICO POR LO TANTO LA COSA SIGUE IGUAL
    .

    HOY lo anterior lo reafirmo en virtud de que como bien señalas el aplicativo cambio en relación con el DYP del mes de Septiembre y desde esta fecha el citado aplicativo ya te permitía PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION en realidad los datos que te piden para realizarlo es precisamente eso UN AVISO.

    Solo basta que recuerdes que te solicita entre otros datos el origen o de donde viene el saldo a tu favor.

    En mi mensaje anterior en otra parte también te escribí:

    Al no existir con precisión una regla que aclare qué es lo mismo USTED DEBERA PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION.

    En términos de ley pues si se tendría que presentar el aviso sin embargo la posición de normatividad interna del SATanico es en el sentido que no hay necesidad de ninguna aclaración del contribuyente ni del SAT, porque cada uno ya cumplió con su obligación.

    EL CONTRIBUYENTE AL DAR AVISO POR MEDIO DEL APLICATIVO Y LA AUTORIDAD AL RECIBIR Y ACEPTAR POR EL MISMO MEDIO LA INFORMACION DEL AVISO DE COMPENSACION.

    Espero haber podido ayudarte y aclara tu duda mi nuevo enmascarado

    Saludos para todos y todas



    P.D.POR CIERTO LA REGLA ES LA 2.3.13
    NO LA 2.13.13 COMO SEÑALAS




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