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    DEDUCIBILIDAD DE UNA COMPRA DONDE PROVEEDOR PIDE SE DEPOSITE A OTRA CUENTA BANCA

    17 Dic 2018 22:46 #108818 por CLAUDY
    Buenas noches, tengo un cliente Persona Moral, que compra su mercancía a crédito y le es timbrada por su proveedor tambien persona moral (1),en días pasados este proveedor envío una circular y contrato notariado,a todos sus clientes de la República mexicana, solicitando que los pagos de las facturas que se les debe, los realicen a otra cuenta bancaria, específicamente la de otra persona moral (2),con la que realizó un contrato donde esta última se va a encargar de administrar los flujos de efectivo y cobranzas a nombre de la persona moral (1), creen que es fiscalmente deducible esta deducción? El cfdi fue timbrada por la persona moral 1 y la transferencia se va a la
    Persona moral 2 , están soportando este movimiento con el Contrato notariado y la circular
    Es la primera ocasión que se de este tipo de situación
    Agradezco sus comentarios

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    18 Dic 2018 11:24 #108819 por sosgtorreon
    Primero lo importante, ¡Bien Llegada a Casa!

    Ahora si, atendiendo a lo que expones comento. Poder ser deducible, puede ser. ¿Qué tipo de contrato es?, todo parece indicar que es una sustitución de acreedor, lo usual es que se gire correspondencia interna entre deudor, acreedor original y acreedor sustituto, en la que se manifiesten voluntades, cifras, fechas (plazos), documentos que integran el adeudo, instrucciones para actuar, ratificar todo mediante un contrato formalizado ante fedatario público es lo mejor. Pero ojo, la sustitución del acreedor no es algo que sea obligatorio de aceptar por parte del deudor, es una negociación entre el deudor y el acreedor original, una voluntad de las partes. Se supone el contrato o documento en que se formalice deben firmar las tres partes.

    Confiemos en que los compañeros que conocen de leyes nos aporten mejores comentarios, mi participación se basa en algo que me toco ver hace cosa de 10 años.

    Saludos.



    sos al sos .

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    18 Dic 2018 21:38 #108820 por CLAUDY
    Gracias por el aporte colega, de hecho existe un contrato notariado donde se manifiesta montos, porcentajes, cifras, eso si no hay firma por parte del deudor es un contrato entre proveedor 1 y proveedor 2 y anexo una circular donde solicita a todos sus clientes que depositen a ese nuevo proveedor por tiempo determinado

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    23 Dic 2018 14:17 - 27 Dic 2018 06:51 #108823 por MISTICO
    MILAGRO DE INVIERNO……CLAUDY su pregunta concreta dice:

    Creen que es fiscalmente deducible esta deducción?

    NO PUES NO, NO ES DEDUCIBLE CLARO DESDE MI PUNTO DE VISTA PERSONAL

    Le sugiero una lectura a los numerales 2029 al 2057 del CCF para que comprenda la razón del contrato por cesión de derechos y ya entrando al tema se aviente un clavado a la cesión de deuda.

    TITULO TERCERO
    De la Transmisión de las Obligaciones

    CAPITULO I
    De la Cesión de Derechos

    CAPITULO II
    De la Cesión de Deudas



    Entiendo que para efectos de ISR su duda nace después de una lectura al numeral 27-II y 243-IV RLISR.

    SOLO EXISTE UN SUPUESTO EN QUE SI SERIA DEDUCIBLE pero desafortunadamente no está usted en el supuesto de la exención.

    Saludos para todos y que tengas una feliz navidad.

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