Vamos a ver si nos entendemos, primero, lo estrictamente legal si contratan a un empleado (asistente) es que a ese empleado le va a tocar el total de la PTU que la empresa pueda generar, así de simple, así de sencillo, así de afortunada(o) quien llegue al puesto de asistente. ¿De acuerdo?, lo que yo intuyo (me corriges si voy mal encaminado) es que esa situación no resulta del todo del agrado de los socios, por lo que antes de contratar el asistente están previendo como hacerle para que no le toque toda la PTU.
La fracción III del 127 de LFT, dice a la letra lo siguiente;
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
Favor de revisar lo destacado en rojo, tanto del texto de ley como de mi comentario que antecede.
Al citar de tu parte que ".... En cuanto a lo de porque ellos no se dan de alta como trabajadores, consideró que al momento del reparto de la PTU no aplicarían, ya que su puesto seria el de Gerentes... " lo haces pensando en la fracción I del citado 127. ¿Cierto?, veamos pues lo que dice la fracción en cuestión.
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
¿Puede un socio ser empleado de la sociedad a la que pertenece?, SI. Tiene matices la respuesta, vamos a depender de como este administrada la sociedad, de que puestos, funciones y poderes ostente el socio en cuestión, pero de entrada SI es posible. Claro, con acta constitutiva en mano, puedes analizar con mayor detalle y definir la procedencia o no. Vamos a suponer que no hay impedimento, que es un consejo de administración, que ninguno de los socios es el representante legal para efectos laborales (si lo es, se le quita para efectos de mi ejemplo) al darlos de alta (en caso de que quisieran) en el IMSS, ¿Para qué darlos de alta como gerente general?, digo, si se les va a dar de alta para participar del derecho de PTU, no les asigno un puesto que les elimine de esa posibilidad. Puede afiliarse como "Gerente de producción", "Gerente de Ventas", o gerente de cualquier cosa, mientras no sea "Gerente General", no se le excluye.
Ahora bien, vamos a partir de que por la forma en que hayan estructurado su pacto social (acta constitutiva) resulte que NO son afiliables al IMSS, ¿Tienen esposas o hijos en edad de ser trabajadores?, insisto, siempre pensando en que su idea es NO dar el total de PTU a una sola persona, aunque sea lo que en estricto cumplimiento corresponda.