Me podrán ayudar a entender el termino: ONEROSO, en referencia al tema de impuesto sobre nómina en la Ciudad de México y es que actualmente estamos otorgando la prestación de vales de despensa electrónicos y quiero saber si son sujetos del impuesto sobre nóminas en la CDMX. Ya leí el art. 157, CFDF en el que dice: no pagará impuesto sobre nóminas, alimentación, habitación y despensas ONEROSAS, sin embargo, como vuelvo onerosa la despensa; lo que he leído es que debo hacer una descuento a los beneficiarios de la prestación, es decir, descontar un peso u otra cantidad en su nómina para que se cumpla la regla.
Quedaría de la siguiente forma en el recibo de nómina, según mi apreciación:
PERCEPCIONES DEDUCCIONES
Sueldo $8,000 ISR $500
Vales Despensa $1,000 Desc. Vales Desp. $1
NETO A COBRAR: $8,499
¿Es correcta MI apreciación para poder exentar el pago del impuesto sobre nóminas del concepto de vales de despensa electrónicos en la CDMX ó qué debo hacer para exentarlos del pago de Impuesto sobre nóminas?