Es deducible o no, la devolución sobre ventas de un cliente por mercancía defectuosa por $10,000.
Que articulo y fracción señala si lo es o no deducible.
Atendiendo lo que expones te comento, no solo a ti en particular si a todos los compañeros en general, resulta conveniente al exponer o ventilar cualquier duda aportar la mayor cantidad de datos de cada caso, ya que de esa manera evitamos que lo que se expone se tergiverse y brindamos la oportunidad a la comunidad de aportar fundamentos y hasta en un momento dado, experiencias particulares.
Dentro de los datos que resulta no solo conveniente, si no hasta obligado aportar al plantear una duda o caso, debemos considerar el tipo de contribuyente de que se trata y el régimen fiscal en que se tributa. Al igual que fijar la postura, punto de vista o situación de uno en particular con el caso planteado, es decir, si soy quien pretende deducir, acumular o participo como espectador, por no dejar, si uno ya tiene una opinión o investigación preliminar (harto deseable) exponerlo, ya que es un punto de partida que nos puede servir de guía a quienes tengamos el deseo de participar.
Si un contribuyente vende, es ingreso acumulable, si a ese contribuyente su cliente le realiza una devolución de parte de lo vendido la devolución se considera como una deducción autorizada, al amparo del artículo 25-I de LISR, claro esto suponiendo que se trate de una Persona Moral, del Título II de la ley del impuesto sobre la renta. ¿Le atine?, se sugiere leer el artículo 31 del RLISR para mayor abundancia en el tema. Claro que debe el contribuyente cumplir con requisitos de forma, pero antes de seguir dejemos primero nos digas si vamos bien encaminados en la respuesta.