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    Adquisición de automóvil nuevo

    13 May 2019 12:58 #109134 por Manuelita
    Buen dia estimados (das) foristas: Aprovecho para saludarlos y desearles buen incio de semana laboral y aquí una pregunta
    por mis eternas dudas. Tengo un cliente (honorarios) el cual adquirió un automóvil nuevo, el caso es que el anticipo a esa compra
    fue de $ 10,000.00 en efectivo para lo cual le hicieron el respectivo CFDI, después la agencia le hizo el CFDI de ingreso por el valor
    total del auto e hizo una de egreso por el anticipo. Mi pregunta es la siguiente es deducible la adquisición de este automóvil al haber
    dado el anticipo en efectivo? Para mí no lo es ya que la ley es muy clara al respecto y el cliente me va a reclamar mi punto de vista. Quisiera que me dieran sus opiniones las cuales siempre me han iluminado y he agradecido ya que son un apoyo para mí.

    Saludos

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    14 May 2019 22:12 #109135 por Edheras
    Respuesta de Edheras sobre el tema Adquisición de automóvil nuevo
    ...Haber, habría de considerarse el contrato y los CFDI del auto y de pago conjuntamente observando los requisitos. Porque, lo que vas deducir no es un anticipo, ¿o sí?. Habrīa que ver los documentos, pero me parece que se cumplen los requisitos de deducibilidad.

    El siguiente usuario dijo gracias: Manuelita

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    15 May 2019 16:10 #109136 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Adquisición de automóvil nuevo
    PONGALE LO SABROSO……El CFDI que usted llama VALOR DEL AUTO que dice en relación al METODO Y FORMA DE PAGO, y que significa lo siguiente:

    Para mí no lo es ya que la ley es muy clara al respecto

    Que dice la ley me lo puede usted recordar Manuelita por favor.
    El siguiente usuario dijo gracias: Manuelita

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    17 May 2019 17:59 - 17 May 2019 18:02 #109146 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Adquisición de automóvil nuevo
    PARA APRENDER NO SE FIJE USTED EN EL MENSAJERO FIJESE EN EL MENSAJE, la verdadera humildad es entender que todos necesitamos de todos , máxime cuando pedimos ayuda porque no podemos solos, en fin en fin.
    El siguiente usuario dijo gracias: damian23

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    20 May 2019 12:56 #109147 por Manuelita
    Respuesta de Manuelita sobre el tema Adquisición de automóvil nuevo
    Buenos días: El cfdi dice forma de pago por definir y método de pago en parcialidades o diferido, se dió un anticipo de $ 10,000.00 en efectivo y luego
    otro pago de $ 90,000.00 también en efectivo el resto para liquidar el valor
    total de automóvil se pago en transferencia electrónica. Mi duda es si el valor del automóvil supera los $ 2,000.00 (P.F por honorarios) y se hicieron primero un pago de $ 10,000 y otro de 90,000 ambos en efectivo se puede considerar la compra de dicho activo .

    Gracias a todos por sus respuestas

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    20 May 2019 18:52 - 20 May 2019 18:59 #109148 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Adquisición de automóvil nuevo
    Las referencias………


    CAPÍTULO II
    DE LAS DEDUCCIONES

    SECCIÓN I
    DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

    Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    Estar amparadas con un comprobante fiscal y efectuar los pagos con los requerimientos y a través de los medios autorizados

    III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.(VER ADEMAS ART.243.RLISR)

    Tratándose de………………………………

    Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.
    (VER ADEMAS ART.42.RLISR.)

    RUMBO AL VESTIDOR

    Sin la menor duda Contadora MANUELITA USTED TIENE LA RAZON EL CASO EN
    COMENTO NO ES DEDUCIBLE
    [/
    El siguiente usuario dijo gracias: Manuelita

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